15-08-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 43- / Registro: 274

                                                                                 

Autos: “FERNANDEZ MARIA DEL CARMEN Y OTRO C/ TOMAS HNOS Y CIA. S.A. S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUI.ARREN.ETC)”

Expte.: -87656-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los quince  días del mes de agosto de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “FERNANDEZ MARIA DEL CARMEN Y OTRO C/ TOMAS HNOS Y CIA. S.A. S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUI.ARREN.ETC)” (expte. nro. -87656-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 285, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es   fundada   la   apelación  de  f. 272 contra la resolución de fs¡. 271?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

                   1- La locación de una planta de silos no es acto objetivo de comercio (art. 8 cód. com.), pero sí subjetivo si la locataria es comerciante (una sociedad anónima) y  si ese contrato ha sido realizado en interés de su comercio en razón de aplicarse la cosa locada a su actividad comercial, tal como se desprende de la cláusula 3.1. que textualmente dice: “La planta de Silos locada podrá solamente ser destinada a continuar y proseguir las actividades comerciales, que se desarrollaban en el predio locado, es decir, acopio, almacenamiento, acondicionamiento y comercialización de cereales y agro insumos en general. …” (f. 17 vta.; la cursiva no es del original; arts. 7, 8.6 y 218 cód. com.; art. 1198 párrafo 1° cód. civ., y art. I del Título Preliminar y art. 207 cód. com. ).

                   Del tenor de esa cláusual 3.1. puede inferirse también que, antes de la locación,  incluso la parte locadora ejercía habitualmente el comercio utilizando la planta de silos (ver vocablos “continuar” y “proseguir”).

                   Por lo tanto, la deuda por alquileres impagos -a causa de una   compensación sin andamiento legal- reclamada en demanda debe ser reputada comercial.

 

                   2- La tasa activa por mora debería proceder si el acuerdo de partes o la ley (v.gr. art. 54 d-ley 8904/77) así lo dispusieran, más allá de la naturaleza comercial o no de la obligación (art. 622 partes 1ª  y 2ª  cód.  civ.).

                   Pero, fuera de dichas hipótesis, en caso de mora  la sola comercialidad de la obligación reclamada no hace seguir inexorable y automáticamente la aplicación de una tasa de interés activa, según doctrina legal imperante  (SCBA, Ac 51259 S 20-12-1994 , Juez LABORDE (SD)  CARATULA: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Pisacane, José Leonardo s/ Cobro ejecutivo PUBLICACIONES: AyS 1994 IV, 470 MAG. VOTANTES: Laborde-Mercader-San Martín-Pisano-Negri;  SCBA, Ac 55356 S 4-4-1995, Juez HITTERS (SD) CARATULA: Tecnocom an Luis S.A. c/ Industrias del Salado S.A. s/ Cobro ordinario  PUBLICACIONES: AyS 1995 I, 617 MAG. VOTANTES: Hitters-San Martín-Pisano-Laborde-Negri;  SCBA, Ac 55593 S 14-6-1996, Juez SAN MARTIN (SD) CARATULA: Ugarte y Compañía S.A. c/ Valente S.R.L. s/ Cobro ordinario de pesos  PUBLICACIONES: DJBA 151, 177 MAG. VOTANTES: San Martín-Mercader-Laborde-Negri-Pisano;  SCBA, AC 59006 S 10-12-1996, Juez PISANO (SD) CARATULA: Debiazzi, José y otra c/ Pucara S.A. y/o Alvarez Castillo, Juan s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Pisano-Laborde-Negri-Hitters-Pettigiani;  SCBA, AC 61335 S 18-11-1997, Juez NEGRI (SD) CARATULA: Río Paraná S. A. c/ S. A. Cía. de Seguros “La Tandilense” s/ Cumplimiento de contrato OBS. DEL FALLO: La sentencia es aclaratoria de la dictada con fecha 21-10-97.MAG. VOTANTES: Negri-Hitters-Pisano-Laborde-Pettigiani;  SCBA, Ac 57803 S 17-2-1998, Juez HITTERS (SD) CARATULA: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Prevent S.R.L. s/ Revisión de contrato. Consignación  MAG. VOTANTES: Hitters-Laborde-Negri-Pettigiani-Salas;  SCBA, Ac 78860 S 30-6-2004, Juez NEGRI (SD) CARATULA: Sinigagliese, Antonio c/ Aureano, José María s/ Determinación valor adeudado MAG. VOTANTES: Negri-Pettigiani-de Lázzari-Hitters-Roncoroni-Soria-Genoud; SCBA, C 94239 S 30-6-2010, Juez GENOUD (SD)  CARATULA: Candiano, Aldo c/  Municipalidad de Ramallo s/ Cobro ejecutivo  MAG. VOTANTES: Genoud-Soria-Pettigiani-de Lázzari;  SCBA, C 101538 S 14-9-2011, Juez NEGRI (SD) CARATULA: Eduardo Beraza S.A. c/ Carlos Becker Metalúrgica Ltda. s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Negri-Kogan-Genoud-Pettigiani-de Lázzari; cits. en JUBA online).

                   S.e. u. o, según la Suprema Corte la comercialidad de la obligación debe ir acompañada de algunas otras circunstancias para que proceda la tasa activa: a- las partes deben haber acordado intereses aunque sin indicación de la tasa (art. 565 párrafo 1° cód. com.); b- o las partes deben haber acordado intereses “corrientes” o “de plaza” (art. 565 párrafo 3° cód. com.); c- o las partes no han acordado intereses, pero, para la relación jurídica de la que surge la obligación, la ley estipula la aplicación de intereses “corrientes” o “de plaza” -como v.gr. el art. 52.2 d-ley 5965/63-  (art. 565 párrafo 3° cód. com.).

 

                   3- Ninguna de las  circunstancias mencionadas en el considerando 2-  concurre en el caso, pues las partes en el contrato de fs. 17/19 vta. no acordaron intereses  moratorios a tasa activa, tampoco los convinieron aunque sin indicación de tasa,  ni tampoco los pactaron a  tasa corriente o de plaza, y, por otro lado, la normativa específicamente aplicable al contrato de locación no establece tasa activa ni intereses corrientes o de plaza para el caso de mora en el pago de los arriendos.

                   Así, en función de lo previsto en el art. 622 última parte del Código Civil, corresponde en el caso la fijación judicial de la tasa aplicable, la cual, conforme a la vigente doctrina legal reiterada en el precedente de la Suprema Corte citado en el considerando 2-, es la pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 34.4, 279.1 y concs. cód. proc.).

 

                   4- No obstante la derrota de la parte actora, estimo que las costas deben ser impuestas por su orden  (arts. 68 párrafo 2° y 69 cód. proc.), aunque sólo en cámara toda vez que la sentencia de segunda instancia, en la medida de los agravios  no revoca ni modifica la de primera instancia (art. 274 cód. proc.).

                   Esta cámara, si bien supo aplicar el criterio desarrollado en el considerando 2- (ver Massara, César R. c/ Ochoa, Ramón D. s/ Cobro de pesos”,  28/3/2000,  lib. 29, reg. 58),   en otras ocasiones y a través de diferentes integraciones, junto con otras cámaras bonaerenses e incluso algún voto a nivel más alto,  ha sostenido o dado a entender que sólo la comercialidad de la obligación razonablemente conlleva la utilización de tasa activa para los intereses moratorios, de modo que, en el caso,  la parte actora pudo sentirse con derecho a peticionar como lo hizo e incluso la propia demandada resistió oportunamente la aplicación de tasa activa sólo haciendo pivot  en la “no” comercialidad de la obligación (CATLauquen Civ. y Com.:  “Santesteban, Pedro María c/ Herrero, Ruben D. otro s/ Cobro de pesos”, 15/9/98, lib. 27 reg. 192;  “Continanzia, Roberto Oscar c/ Provincia Seguros S.A. s/ Cumplimiento de  Contratos  Civiles/Comerciales (64)” 8/10/2010, lib. 39 reg. 33; “Decimavilla, María del Carmen c/ Coop.  Ltda. de Prov. Serv. Elec. y Com. de Pehuajó s/ Cobro ordinario de sumas de dinero”, 21/10/2011, lib. 40 reg. 40; todos según base de datos propia.  CC0100 SN 930655 RSD-19-94 S 24-2-1994, Juez VALLILENGUA (SD) CARATULA: La Tropa S.A. c/ Devito Omar s/ Cobro Sumario PUBLICACIONES: DJBA 147, 9 – ED 158, 235 – JA 1995 IV, 372;  CC0001 SI 57093 RSD-531-91 S 25-9-1991 , Juez MONTES DE OCA (SD) CARATULA: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Acosta Luis s/ Ejecutivo; CC0001 SM 59761 RSD-300-7 S 9-11-2007 , Juez GALLEGO (SD)  CARATULA: K.R.&G. SRL c/ Garay, Rolando s/ Cobro ejecutivo;  CC0002 SI 56842 RSI-176-92 I 2-4-1992 CARATULA: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Aislantes Benedetto S.R.L. y otros s/ Prepara vía ejecutiva; cits. en JUBA online. “Tratándose del incumplimiento de los términos de un contrato comercial corresponde que los intereses sean calculados a la tasa activa (art. 565 del Código de Comercio). “ (SCBA, C 101573 S 17-8-2011 , Juez DE LAZZARI (OP) CARATULA: Binelli, Rosana Laura c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Pettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri, cit. en JUBA on line).

                   Además,  la demandada solicitó la aplicación de tasa pasiva, tanto al contestar la demanda como al impugnar la liquidación, sólo por entender que se trata de una obligación civil, lo que ha quedado desvirtuado en el considerando 1- (ver fs. 49 vta. y  260.I). Así es que los fundamentos de la demandada también fueron “derrotados”, y, si aquí gana, es por obra y gracia de otros fundamentos, que no por los suyos.

                   VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

                   Corresponde desestimar  la apelación de f. 272 contra la resolución de f. 271, con costas por su orden en cámara  y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).

                   TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ  LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

                   Desestimar  la apelación de f. 272 contra la resolución de f. 271, con costas por su orden en cámara  y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).

                   Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                                          Silvia Ethel Scelzo

                                                           Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                                              Carlos A. Lettieri

                                                            Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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