Fecha del Acuerdo: 3-11-2015. Medidas cautelares. Honorarios e imposición de costas.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 370

                                                                                 

Autos: “C., I. E. C/ L., G. H. Y OTROS S/ MEDIDAS CAUTELARES – TRABA / LEVANTAMIENTO (169), SECUESTRO,ETC)”

Expte.: -88465-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los tres  días del mes de noviembre de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “C., I. E. C/ L., G. H. Y OTROS S/ MEDIDAS CAUTELARES – TRABA / LEVANTAMIENTO (169), SECUESTRO, ETC)”  (expte. nro. -88465-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 195, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿son    procedentes   las   apelaciónes  de  fs. 185 y 187 contra  la resolución de fs. 181/vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Hay que distinguir los honorarios devengados:

a- por las medidas cautelares (hasta la foja 61), cuyas costas de 1ª instancia  fueron impuestas a los sujetos pasivos de las pretensiones de filiación y colación (ver considerando 2- de la sent. de cámara  de fs. 151/152 vta.);

b- por el incidente de caducidad de las medidas cautelares (ver fs. 78/79, 81/vta., 92/95 y 119/121);

c- por la incidencia sobre imposición de costas en primera instancia (ver fs. 129, 129/vta., 130/131 y 151/152 vta.).

 

2- Atenta la cita legal contenida en la resolución de fs. 181/vta. (art. 37 d.ley 8904/77), infiero que  sólo se han fijado los honorarios indicados en 1.a. y, así,  ella ha suscitado tres apelaciones:

a- la de los obligados al pago, por considerar altos los honorarios del abog. Battista (f. 185);

b- la de la solicitante de la medida cautelar, por considerar altos los honorarios del abog. Pergolani (f. 187);

c- la del abogado Battista, por bajos (f. 187).

 

3- Analizaré primero las apelaciones aludidas en 2.a. y 2.c.

Ninguna de ellas contiene objeción respecto de la base regulatoria, la que, en coherencia, tampoco  fue cuestionada antes del auto regulatorio (fs. 163/178), así es que esa cuestión debe quedar al margen (art. 266 cód. proc.).

Respecto de la alícuota, el juzgado ha aplicado un tercio del mínimo del art. 21 (o sea, un tercio del 8%), reduciendo en un 10% el honorario de Battista atenta su condición de patrocinante, todo lo cual encuadra en la normativa aplicable (arts. 14 y 37 d.ley 8904/77) y sin que exista explicitación de ningún motivo -que tampoco se  advierte de oficio- por el que esos porcentuales no se ajusten a las circunstancias del caso, lo que lleva a la desestimación de los embates (art. 34.4 cód. proc.).

 

4- Debería ser inadmisible la apelación por altos de f. 2.b., introducida por la parte actora contra los honorarios del abog. Pergolani, pues no están a su cargo (ver considerando 2- de la sent. de cámara  de fs. 151/152 vta.).

No obstante, afecta el orden público mantener en pie un honorario sin causa y, en verdad, por todo lo actuado hasta la f. 61, no hay tarea profesional de Pergolani (art. 726 CCyC).

 

5- En suma, corresponde:

a- desestimar las apelaciones señaladas en 2.a. y 2.b.;

b- dejar sin efecto los honorarios regulados a f. 181 en favor del abogado Pergolani;

c- encomendar al juzgado la resolución discriminada sobre los honorarios faltantes (ver considerando 1-) y, hasta entonces, mantener los diferimientos en cámara de fs. 120 vta. iii y 152 vta. c.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a- desestimar las apelaciones señaladas en 2.a. y 2.b.;

b- dejar sin efecto los honorarios regulados a f. 181 en favor del abogado Pergolani;

c- encomendar al juzgado la resolución discriminada sobre los honorarios faltantes (ver considerando 1-) y, hasta entonces, mantener los diferimientos en cámara de fs. 120 vta. iii y 152 vta. c.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Desestimar las apelaciones señaladas en 2.a. y 2.b..

b- Dejar sin efecto los honorarios regulados a f. 181 en favor del abogado Pergolani.

c- Encomendar al juzgado la resolución discriminada sobre los honorarios faltantes (ver considerando 1-) y, hasta entonces, mantener los diferimientos en cámara de fs. 120 vta. iii y 152 vta. c..

Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).

 

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