Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 46- / Registro: 370
Autos: “C., I. E. C/ L., G. H. Y OTROS S/ MEDIDAS CAUTELARES – TRABA / LEVANTAMIENTO (169), SECUESTRO,ETC)”
Expte.: -88465-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de noviembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “C., I. E. C/ L., G. H. Y OTROS S/ MEDIDAS CAUTELARES – TRABA / LEVANTAMIENTO (169), SECUESTRO, ETC)” (expte. nro. -88465-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 195, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes las apelaciónes de fs. 185 y 187 contra la resolución de fs. 181/vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Hay que distinguir los honorarios devengados:
a- por las medidas cautelares (hasta la foja 61), cuyas costas de 1ª instancia fueron impuestas a los sujetos pasivos de las pretensiones de filiación y colación (ver considerando 2- de la sent. de cámara de fs. 151/152 vta.);
b- por el incidente de caducidad de las medidas cautelares (ver fs. 78/79, 81/vta., 92/95 y 119/121);
c- por la incidencia sobre imposición de costas en primera instancia (ver fs. 129, 129/vta., 130/131 y 151/152 vta.).
2- Atenta la cita legal contenida en la resolución de fs. 181/vta. (art. 37 d.ley 8904/77), infiero que sólo se han fijado los honorarios indicados en 1.a. y, así, ella ha suscitado tres apelaciones:
a- la de los obligados al pago, por considerar altos los honorarios del abog. Battista (f. 185);
b- la de la solicitante de la medida cautelar, por considerar altos los honorarios del abog. Pergolani (f. 187);
c- la del abogado Battista, por bajos (f. 187).
3- Analizaré primero las apelaciones aludidas en 2.a. y 2.c.
Ninguna de ellas contiene objeción respecto de la base regulatoria, la que, en coherencia, tampoco fue cuestionada antes del auto regulatorio (fs. 163/178), así es que esa cuestión debe quedar al margen (art. 266 cód. proc.).
Respecto de la alícuota, el juzgado ha aplicado un tercio del mínimo del art. 21 (o sea, un tercio del 8%), reduciendo en un 10% el honorario de Battista atenta su condición de patrocinante, todo lo cual encuadra en la normativa aplicable (arts. 14 y 37 d.ley 8904/77) y sin que exista explicitación de ningún motivo -que tampoco se advierte de oficio- por el que esos porcentuales no se ajusten a las circunstancias del caso, lo que lleva a la desestimación de los embates (art. 34.4 cód. proc.).
4- Debería ser inadmisible la apelación por altos de f. 2.b., introducida por la parte actora contra los honorarios del abog. Pergolani, pues no están a su cargo (ver considerando 2- de la sent. de cámara de fs. 151/152 vta.).
No obstante, afecta el orden público mantener en pie un honorario sin causa y, en verdad, por todo lo actuado hasta la f. 61, no hay tarea profesional de Pergolani (art. 726 CCyC).
5- En suma, corresponde:
a- desestimar las apelaciones señaladas en 2.a. y 2.b.;
b- dejar sin efecto los honorarios regulados a f. 181 en favor del abogado Pergolani;
c- encomendar al juzgado la resolución discriminada sobre los honorarios faltantes (ver considerando 1-) y, hasta entonces, mantener los diferimientos en cámara de fs. 120 vta. iii y 152 vta. c.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- desestimar las apelaciones señaladas en 2.a. y 2.b.;
b- dejar sin efecto los honorarios regulados a f. 181 en favor del abogado Pergolani;
c- encomendar al juzgado la resolución discriminada sobre los honorarios faltantes (ver considerando 1-) y, hasta entonces, mantener los diferimientos en cámara de fs. 120 vta. iii y 152 vta. c.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Desestimar las apelaciones señaladas en 2.a. y 2.b..
b- Dejar sin efecto los honorarios regulados a f. 181 en favor del abogado Pergolani.
c- Encomendar al juzgado la resolución discriminada sobre los honorarios faltantes (ver considerando 1-) y, hasta entonces, mantener los diferimientos en cámara de fs. 120 vta. iii y 152 vta. c..
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).