Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 43- / Registro: 422
Autos: “SERVICRED MULTISERVICIOS DEL OESTE SRL C/ NUTRIVET ARGENTINA S.A. S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -88369-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “SERVICRED MULTISERVICIOS DEL OESTE SRL C/ NUTRIVET ARGENTINA S.A. S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88369-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 46, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 25 contra la resolución de fs. 20/21?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1- El tema ha sido resuelto recientemente por esta Cámara en idéntico caso, por manera que reproduciré lo expuesto en esa ocasión a fin de resolver estas actuaciones (ver: 14-11-2012, “Servicred Multiservicios del Oeste S.R.L. c/ Nutrivet Argentina S.A. s/ Cobro Ejecutivo”, L.43 R.417).
RFR
2- Lo que surge de autos estrictamente es que se ejecutan tres cheques de pago diferido cuyo pago fue rechazado (en rigor, tres copias certificadas de los mismos; fs. 9, 10 y 12 y 15/19).
Pero con eso solo, más allá de la existencia de una “[…] multiplicidad de procesos de idéntico tenor iniciados por la parte accionante […]” (ver f. 20 vta.) no queda revelado que se trate de una relación de consumo abarcada por la ley 24.240 (cfrme. esta Cámara: 19-09-2012, “BAZAR AVENIDA S.A. c/ CABRERA, LUCIO s/ COBRO EJECUTIVO”, L.43 R.328).
Además, como ya se expresara en el fallo citado en el párrafo anterior (ver además: 28-06-2012, “BAZAR AVENIDA S.A. C/ BOCCALATTE, CARLA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO”, L.43 R.290), no es incontestable que la actora otorgue préstamos para el consumo, de modo que ello esté exento de prueba, agregándose allí que no todo lo que conoce un juez, porque lo conozca él, queda convertido automáticamente en algo de público conocimiento y debe indicar por qué motivos lo considera así. Se sostuvo también en esa ocasión que no constaba al juez de voto que todos supieran que la ejecutante otorga préstamos de dinero “para el consumo”, ni, incluso, que constara de modo fehaciente a quien votaba.
3- Recapitulando: no surge de autos ni que la actora tenga por actividad otorgar préstamos de dinero y/o financiar operaciones para la compra de bienes para el consumo, ni que eso sea de público conocimiento y, por ende, no se observa que se torne aplicable el artículo 36 de la ley 24.240 y la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia provincial elaborada en función del mismo (ver fallo citado a fs. 20/vta.).
Por manera que debió abstenerse el juez de declararse incompetente haciendo pivot en el domicilio denunciado de la parte ejecutada a f. 15 vta. párrafo 1º) y aguardar el temperamento que, sobre la competencia, pudiera adoptar aquélla en su oportunidad (arts. 1, 2, 4 y 542.1 cód. proc.; arts. 1, 2 y 36 ley 24240).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar la apelación de f. 25 contra la resolución de fs. 20/21.
TAL MI VOTO..
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de f. 25 contra la resolución de fs. 20/21.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría