Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 46- / Registro: 286
Autos: “SPINACI, RAÚL JOSÉ S/ SUCESION”
Expte.: -89288-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “SPINACI, RAÚL JOSÉ S/ SUCESION” (expte. nro. -89288-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 520, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 495 contra la decisión de fs. 495/498 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION JUEZ SOSA DIJO:
1- El honorario profesional que se dice pactado en función del instrumento de f. 483 tiene su causa fin en la labor profesional a ser desplegada en autos “Spinaci, José Raúl s/ Sucesión” hasta que los clientes del abogado percibieren la herencia y sólo si la percibieren.
A tenor de lo reglado en los arts. 281 y 1013 del Código Civil y Comercial, la pregunta que debe responderse es, ¿subsiste la causa fin del pacto de honorarios y debe ser mantenido de todas formas aunque el abogado no realice la tercera etapa del proceso sucesorio ni la partición?
Más allá de que se mantenga o no se mantenga actualmente la relación de servicios o mandato entre los clientes y el abogado, esa pregunta debe ser respondida cuando se lleve a cabo esa tercera etapa o se concrete la partición, ocasión en la que se ha de cumplir completamente la condición –mencionada en el pacto- consistente en que los clientes del abogado reciban efectivamente la herencia (art. 343 CCyC) y en la que se deberán fijar los honorarios en beneficio de quien corresponda (art. 726 CCyC), razón por la cual será oportuno expedirse sobre los honorarios reclamados –por sí o por no- cuando se ponga de manifiesto que se han finiquitado los trámites aludidos (ver decisiones anteriores de esta cámara: aquí, a fs. 453/455; en expte. 89013, a fs. 31/33; arts. 28.c.3 y 35 último párrafo d.ley 8904/77; art. 733 anteúltimo párrafo cód. proc.).
2- No causa gravamen al abogado la orden de devolución de los originales que él anexó para ser reservados en caja de seguridad del juzgado, si éste no dispuso desglosar las copias de ellos (ver f. 498 vta. párrafo 2°); en todo caso, previo al retiro de los originales para su mejor conservación en poder del interesado, éste podría requerir la certificación actuarial de las copias agregadas al expediente (art. 242.3 cód. proc).
No es ocioso destacar que no parece del todo improcedente de momento sólo mantener agregadas esas copias ante la expectativa del abogado de que la pregunta esbozada en 1- pudiere ser respondida más adelante de modo favorable a sus intereses.
3- Lo que es ostensiblemente improcedente es que la cámara se expida sobre la regulación de honorarios por la segunda etapa respecto de un supuesto nuevo bien no tenido en cuenta antes, extremo introducido novedosamente en esta instancia y sobre el cual nada solicitó el abogado al juzgado antes de que éste emitiera la resolución apelada (ver fs. 503 último párrafo, 504 vta. párrafos 3° y 4° y 490/493 vta.; arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 495 contra la decisión de fs. 495/498 vta.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 495 contra la decisión de fs. 495/498 vta.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.