Fecha del Acuerdo: 27-08-2015.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 268

                                                                                 

Autos: “CONSUMO S.A C/ MOLINA ADOLFO ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -89575-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires, a  los veintisiete  días del mes de agosto de dos mil quince, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “CONSUMO S.A C/ MOLINA ADOLFO ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89575-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 60, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación de f. 49 contra la sentencia de fs. 42/43 vta.?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

1- De la lectura de su texto se extrae que el vale de $ 11.366,56  fue librado por el demandado  para ser pagado en Alsina 499 de Pehuajó el día 1/6/2010.

Para desvirtuar la mora era carga del demandado probar que ese día, en ese lugar, el pago cancelatorio no le hubiera sido recibido, extremo para el cual ni siquiera ofreció prueba (arts. 50 anteúltimo párrafo y 103 d.ley 5965/63; art. 2 propiamente del d.ley cit., art. 207 cód. com., art.  509 últ. párrafo cód. civ. y art. 7 CCyC; art. 547 cód. proc.).

2- De los tres comprobantes de pago agregados a f. 30 ninguno exhibe información que claramente lo vincule al pagaré, como no sea el de arriba a la izquierda: debajo de la abreviatura Cred.  exhibe el n° 853, mismo número que puede verse en el vale inmediatamente arriba de la fecha de pago. Así lo ha admitido la actora expresamente a f. 39 vta. párrafo 2° y, antes de eso, al reclamar en la demanda el monto del pagaré menos el de ese comprobante: $ 11.366,56 – $ 473,53 = $ 10.893,03 (arts. 34.4, 330.3 y 540 párrafo 3° cód. proc.).

Además, de los listados agregados a fs. 6 y 32 todo lo más puede extraerse coincidencia con el n° de CUIT del deudor (23-12567523-9), la fecha de libramiento  (16/4/09) y el  monto ($ 11366,56) indicados en el texto del pagaré, pero no puede saberse a ciencia cierta si el n° 1.000 colocado en la última columna de esos listados sea un efectivo pago a cuenta. De hecho, el demandado no ha anexado ningún otro documento en sostén de la tesis del pago a cuenta por $ 1.000.

En todo caso,  en la duda sobre la imputación de los restantes dos comprobantes de f. 30 y sobre la existencia misma del pago de a cuenta de $ 1.000, debe resolverse en contra del ejecutado que  tenía sobre sí el onus probandi (art. 574 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 49 contra la sentencia de fs. 42/43 vta., con costas al ejecutado apelante vencido (art. 556 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Corresponde desestimar la apelación de f. 49 contra la sentencia de fs. 42/43 vta., con costas al ejecutado apelante vencido y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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