Fecha del Acuerdo: 30-06-2015. Incidente de cuota alimentaria.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 195

                                                                                 

Autos: “G., M. B.  C/ E., P. A. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”

Expte.: -89498-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los treinta días del mes de junio de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “G., M. B.  C/ E., P. A. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -89498-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 15, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es procedente la apelación subsidiaria de fs. 10/12 vta. contra la resolución de fs. 9 bis /vta.?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Si como dice la recurrente, en los autos ‘E., P. A. c/ G., M. B. s/ alimentos’, se fijó primero una cuota provisoria, hasta que ella pidió un aumento, llegándose luego -el 24/10/2012- a un acuerdo por el cual se establecieron en $ 600, es consecuente que los alimentos quedaron así fijados. Por más que el convenio no hubiera sido homologado, pues la falta de la sentencia homologatoria no le quita al acuerdo el carácter de tal (arg. art. 309 del Cód. Proc.).

Por manera que lo que ahora ha iniciado M. B. G., no es sino un incidente de aumento de aquella cuota convenida, para que sea elevada hasta el monto pretendido (arg. art. 647 del Cód. Proc.).

Ahora bien, que el pedido siga el trámite de los incidentes, no es óbice para que durante el mismo se aumente provisionalmente la pensión, de haberse solicitado y si hubiera mérito para ello (arg. art. 375 del Código Civil; Morello-Sosa-Berizonce, ‘Códigos…’, t. VII-A pág. 403). Igualmente, el solo dato de adoptarse el trámite incidental, no configura excusa bastante para no conceder medidas cautelares, cuando hayan sido reclamadas y fueren admisibles. Tampoco debe permanecer la exigencia de adjuntar copia certificada de la sentencia de alimentos, cuando se ha comprobado que no la hubo (fs. 13/vta.).

Con estas salvedades, no se percibe que la resolución de fojas 9 bis/vta., que dispuso dar trámite de incidente de aumento de cuota de alimentos a la petición, sin otro reparo expreso, pueda causarle a la actora, que se presentó en representación de su hijo A., un agravio actual.

Por ello, corresponde -con las observaciones formuladas- desestimar la apelación subsidiaria y devolver los autos a la instancia anterior, para que se continúe con el trámite que se le asignó a esta causa, según lo que la jueza ya decidió a fojas 9 bis y vta.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Corresponde desestimar la apelación subsidiaria y devolver los autos a la instancia anterior, para que se continúe con el trámite que se le asignó a esta causa, según lo que la jueza ya decidió a fojas 9 bis y vta..

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación subsidiaria y devolver los autos a la instancia anterior, para que se continúe con el trámite que se le asignó a esta causa, según lo que la jueza ya decidió a fojas 9 bis y vta..

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario