Fecha del Acuerdo: 17-06-2015. Recurso extraordinario de nulidad.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 46- / Registro: 183

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Autos: “BENAVIDES , JUAN MANUEL  Y OTRO /A  C/  BAIARDI , ROSANA INES Y OTRO/A S/DESALOJO FALTA DE PAGO”

Expte.: -89063-

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TRENQUE LAUQUEN, 17 de junio de 2015.

            AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de nulidad de fs. 157/158 vta. contra la sentencia de fs. 143/144 vta.,  el cumplimiento de lo ordenado a f. 175 y el escrito de fs. 183/184 contra la resolución de fs. 166/170 vta..

CONSIDERANDO.

1- El recurso de fs. 157/158 ha sido deducido en término, la sentencia de fs. 143/144 vta. es definitiva, se alegó la violación del art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y se ha fijado domicilio legal en la ciudad de La Plata (ver: SCBA, Ac.55670, 26-04-1994, “Machiarena de Arana, Silvia Lucrecia c/ Corradi, Florencio y/u otros s/ Desalojo rural”, ver texto en sistema JUBA; arts. 281, 296 y 297 CPCC).

2- La resolución de fs. 166/170 vta. no es ampliación de la sentencia de fs. 157/158 vta. -como se sostiene a fs. 183/184: la primera resuelve sobre la apelación subsidiaria de fs. 90/vta. contra lo decidido a fs. 88/vta., y la segunda se hace cargo del recurso de f. 80 contra la sentencia de fs. 74/vta..

Desde esa óptica, es inadmisible la pretensión de ampliar el recurso extraordinario de nulidad de fs. 157/158 vta., que -se reitera- cuestiona la sentencia de fs. 143/144 vta., en tanto encaminado a atacar otra resolución diferente (arg. arts. 296 y ss. Cód. Proc.).

Tampoco es, además, procedente el pedido de suspensión de los efectos de la resolución de fs. 166/170 vta. hasta tanto se decida sobre el recurso extraordinario de nulidad de fs. 157/158 vta..

Es que como se dijo en aquella decisión -dictada bajo el amparo de los arts. 676 bis y 676 ter del Cód. Proc.- se ha abastecido sobradamente en el caso la verosimilitud del derecho invocado por la actora, a la par que surge plena la derivación de graves perjuicios para aquélla en caso de no decretarse la entrega inmediata (ver voto juez Lettieri), avalado todo lo anterior por el dictado de sentencia de primera y segunda instancia en pro del derecho invocado por la accionante (fs. 74/vta. y 143/144 vta.).

En casos así, en que se evidencia “…un altísimo grado de elocuencia en orden a la prácticamente segura confirmación del decisorio…” (Eduardo Néstor de Lázzari, “La ejecución provisoria de la sentencia como tutela de urgencia y como tutela de evidencia”, Ponencia expuesta en el XXVII Congreso Nacional de Derecho Procesal, Córdoba, 18, 19 y 20 de setiembre de 2013, ed. Rubinzal Culzoni), que se manifiesta -como aquí- en una certeza clara, manifiesta y perceptible de la que nadie puede dudar racionalmente, es posible ejecutar provisoriamente la sentencia (ver ponencia citada), máxime frente al sustento legal que brindan los mencionados artículos 676 bis y 676 ter.

Por todo ello, la Cámara RESUELVE:

1- Conceder el recurso extraordinario de nulidad de fs. 157/158 vta. contra la sentencia de fs. 143/144 vta..

2- Denegar los pedidos de ampliación del recurso extraordinario de fs. 157/158 vta. contra la resolución de fs. 166/170 vta. y de suspensión de los efectos de ésta.

3- Remitir de oficio las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia provincial (arg. arts. 280 4° párrafo y 282 3° párrafo Cód. Proc.).

4- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).

Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. del Acuerdo 3275/06 de la SCBA (art. 282 in fine Cód. Proc.).

 

                                          

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