Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 46- / Registro: 98
Autos: “PEREZ BELLANDI NELSON O C/ PEREYRA ANGEL SEBASTIAN S/ EJECUCION DE CONVENIO (PREPARACION DE VIA EJECUTIVA)”
Expte.: -89050-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil quince, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “PEREZ BELLANDI NELSON O C/ PEREYRA ANGEL SEBASTIAN S/ EJECUCION DE CONVENIO (PREPARACION DE VIA EJECUTIVA)” (expte. nro. -89050-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 77, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: es fundada la apelación subsidiaria de f. 71.IV contra la resolución de fs. 64/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Lo primero, una acotación necesaria: el decisorio apelado denegó la vía ejecutiva, pero no absolvió de la afirmada deuda al supuesto deudor.
Negada la prestación profesional alegada por el actor y no demostrada fehacientemente -sólo a la luz de las constancias del expediente administrativo (ver fs. 49/57)- la relación entre alguna labor suya y los resultados favorables al parecer logrados por su ex cliente, se ajusta a derecho la resolución apelada y, colateralmente, eso sí, ha quedado preparado el acceso a un proceso sumario que podrá iniciar el sedicente acreedor para hacer valer lo que considera sus derechos con mayor amplitud de debate (arts. 518 párrafo 2° cód. proc. y 55 in fine d.ley 8904/77).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de f. 71.IV contra la resolución de fs. 64/vta., con costas al apelante infructuoso (arts. 69 y 77 párrafo 2° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria de f. 71.IV contra la resolución de fs. 64/vta., con costas al apelante infructuoso, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.