Fecha del acuerdo: 04-03-2015. Recurso de queja. Cuestión abstracta.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº 2

                                                                                

Libro: 46  / Registro: 32

                                                                                 

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: RUDONI, CLAUDIA CARMEN C/ SENSERRICH, MARIA CRISTINA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS DE MEDIACION DE LEY 13951″

Expte.: -89317-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cuatro días del mes de marzo  de dos mil quince, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: RUDONI, CLAUDIA CARMEN C/ SENSERRICH, MARIA CRISTINA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13951″  (expte. nro. 89317) , de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 87,  planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente el recurso de queja interpuesto? .

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

El recurso de queja sólo tiende a revisar la providencia que ha denegado una apelación, a fin de que la alzada lo conceda o bien modifique la forma en que concedido en la instancia anterior (arg. art. 275 del Cód. Proc.). No rinde para canalizar otras peticiones que, por ende, quedan fuera de la competencia de esta alzada abierta por la queja.

Ahora bien, como el recurso de apelación por el que pugna la quejosa fue dirigido contra la  providencia dictada a fojas 12/vta. de la ejecución, que le daba trámite y decretaba embargo y resulta que a fojas 59 de los mismos autos, con fecha 6 de febrero de 2015, se dejó sin efecto aquel embargo, así como lo demás actuado en consecuencia hasta tanto se resuelva la nulidad articulada en el expediente conexo, dejándose suspendido el curso de la ejecución, esta nueva situación ha quitado materia al recurso.

En consonancia, la queja se ha tornado abstracta por sustracción de un interés directo vigente. Esto dicho, sin perjuicio de la actitud que quiera adoptar la peticionante frente a la resolución que se acaba de mencionar o de las peticiones que desee formular en primera instancia.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Corresponde declarar abstracto el recurso de queja interpuesto.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar abstracto el recurso de queja interpuesto.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por estar ausente con aviso y gestionando licencia por motivos de salud.

 

 

 

 

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