Fecha del acuerdo: 04-03-2015. Apremio. Recurso de queja.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 29

                                                                                 

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: MUNICIPALIDAD DE CARLOS CASARES C/ BIOCERES SEMILLAS S.A S/ APREMIO”

Expte.: -89294-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cuatro días del mes de marzo de dos mil quince, se reúnen en  Acuerdo  ordinario los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri  y Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: MUNICIPALIDAD DE CARLOS CASARES C/ BIOCERES SEMILLAS S.A S/ APREMIO” (expte. nro. -89294-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 18, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente el recurso de queja interpuesto?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

El juzgado desestimó el pedido de sustitución de embargo introducido por  la accionada (principal: fs. 46 vta. III y sgtes. y 67/vta.),  la peticionante apeló y fundó al mismo tiempo su recurso (queja: fs. 6/7 vta.) y,  aplicando el art. 245 párrafo 2° CPCC,  el juzgado el 15/7/14 dispuso desglosar, ese mismo día desglosó y el 5/9/14 devolvió ese escrito a la autorizada de la accionada (principal: fs. 68/69).

En realidad la apelante había actuado correctamente interponiendo su apelación ya fundada, según lo edicta el art. 6 de la ley 13406.

Y si bien es cierto que no objetó tempestivamente la errónea providencia de f. 69 que había dispuesto el desglose (volvió a referirse a su recurso recién el 11/11/2014, en el punto III de su escrito de fs. 145/150 vta. del principal)  y que en la queja sub examine desenfoca absolutamente su crítica (yerra por completo al creer que la desinteligencia radica en el  trámite de las apelaciones diferidas, cuestión ajena al sub lite),  no lo es menos que -repito-  había apelado en forma de acuerdo con el art. 6 de la ley 13406 y que, soslayar esta circunstancia so capa de incumplidos extremos procesales posteriores a ese error del juzgado, podría importar de alguna manera la conculcación del derecho a una tutela judicial efectiva que incluye el derecho al recurso ante un tribunal superior (arts. 8.2.h y 29.b “Pacto de San José de Costa Rica”; arts. 15, 36 proemio y 57 Const.Pcia. Bs.As.).

Es por ello que corresponde estimar la queja,  disponer que por secretaría se vuelva a glosar a la altura de la f. 68 del principal el escrito de fs. 6/7 de la queja -como fs. 68 y 68 bis, art. 36 Ac. 2514/92 SCBA-, devolver así el principal agregando además a él  copia de la presente resolución y, hecho, bajo constancia de haberse cumplido todo eso, archivar este expediente (art. 171 Const.Pcia. Bs.As.; art. 34.4 cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar la queja, disponer que por secretaría se vuelva a glosar a la altura de la f. 68 del principal el escrito de fs. 6/7 de la queja -como fs. 68 y 68 bis, art. 36 Ac. 2514/92 SCBA-, devolver así el principal agregando además a él  copia de la presente resolución y, hecho, bajo constancia de haberse cumplido todo eso, archivar este expediente (art. 171 Const.Pcia. Bs.As.; art. 34.4 cód. proc.).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la queja,  disponer que por secretaría se vuelva a glosar a la altura de la f. 68 del principal el escrito de fs. 6/7 de la queja -como fs. 68 y 68 bis-, devolver así el principal agregando además a él  copia de la presente resolución y, hecho, bajo constancia de haberse cumplido todo eso, archivar este expediente.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, cúmplase con el archivo ordenado. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por estar ausente con aviso y gestionando licencia por motivos de salud.

 

 

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