Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nº 1
Libro: 43- / Registro: 428
Autos: “R., A. L. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -88391-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “R., A. L. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -88391-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 114, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Que juzgado es competente para entender en el caso?. SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1- La contienda negativa de competencia quedó entablada entre el Juzgado Civil y Comercial nº 1 y el Juzgado de Familia nº 1 (fs. 105/vta. y 112/vta.).
2- La regla de competencia para entender en el incidente de aumento de cuota alimentaria, basada en el principio de radicación (perpetuatio iurisdictionis), sería perfectamente aplicable a falta de otras disposiciones (proemio art. 6 CPCC) que, en cambio, efectivamente existen (art. 1 Resol. 3360/08 SCBA, art. 1 Resol. 27/10 SCBA y art. 5 Resol. 1267/10 SCBA), en virtud de un hecho muy gravitante acaecido entre la homologación del convenio celebrado entre las partes y la introducción de una nueva petición de aumento de cuota alimentaria: la puesta en funcionamiento del juzgado de familia departamental, el 28-6-2010 (Resol. 1709/10 SCBA).
En efecto, conforme lo antedicho y según el art. 1 Resol. 3360/08 SCBA, el art. 1 Resol. 27/10 SCBA y el art. 5 Resol. 1267/10 SCBA, puede extraerse que:
a- hubo una pretensión relativa a la homologación de convenio de alimentos, que finalizó con la sentencia homologatoria dictada el 28-10-2005 en el expediente 2914/05 que tramitó en el juzgado civil y Comercial 1 (ver f. 57 vta.);
b- después, mediaron diversas nuevas pretensiones relativas a sucesivos aumentos de aquella cuota homologada (v. fs. 12/13 vta., 34/vta. y 102/104 vta.).
Digo sucesivas, diversas y nuevas pretensiones, independientes unas de otra más allá de las palabras utilizadas por la parte al promoverlas, pues en cada una de las presentaciones aludidas en el párrafo anterior (reitero, fs. 12/13 vta., 34/vta. y 102/104 vta.), la parte alimentada, fundada en nuevas circunstancias -tales como la edad de los menores, la enfermedad de uno de ellos, la situación del alimentante, la nueva situación económica del país, el nuevo domicilio de los actores, etc.-, abdicaba de la anterior pretensión de aumento para movilizar una nueva, distinta de la anterior, aunque vehiculizada físicamente en el mismo continente.
Quiere decirse que con el escrito de fs. 102/104 vta. se ha introducido, como expuse, una nueva pretensión de aumento que recién se ha instaurado el 29-03-12 (v. cargo de f. 104 vta.); entonces, como esa flamante petición fue movilizada luego de la puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia departamental, corresponde a éste entender en la misma (art. 827.m CPCC; cfme. esta cámara en “R., M.C. c/ I., L.A. s/ Alimentos (32)”, res. del 13-7-2010, libro 41, reg. 219).
3- En suma, opino que debe entender en el presente incidente de aumento de cuota alimentaria el Juzgado de Familia nº1 departamental.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Declarar competente al Juzgado de Familia nº1 departamental.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar competente al Juzgado de Familia nº1 departamental.
Regístrese. Hágase saber mediante oficio al Juzgado Civil y Comercial Nº 1 con copia certificada de la presente. Hecho remítanse los autos a la Receptoría General de Expedientes para su toma de razón y remisión al juzgado competente (arts. 40, 45 y concs. Ac. 3397/08 SCBA).
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría