Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Civil y Comercial nº 2
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Libro: 45- / Registro: 332
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Autos: “MORALES, HUGO OSVALDO C/ GALAN, MANUEL OSCAR S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)”
Expte.: -88184-
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TRENQUE LAUQUEN, 21 de octubre de 2014.
AUTOS Y VISTOS: lo dispuesto por este Tribunal a fojas 246/251vta., respecto de el diferimiento de los honorarios.
CONSIDERANDO.
Llegan firmes a esta alzada los estipendios fijados en la instancia inicial a favor de los letrados Mariangeli y Trevisan como retribución de los trabajos llevados a cabo allí (v.fs. 273/vta., 282/283, 284/285, 286/287, 293 y 318).
Entonces los honorarios devengados en cámara por los abogs. Mariangeli (v.escrito de fs. 221/232vta.) y Trevisan (v.escrito de fs. 240/243), al haber sido las costas impuestas a la parte actora (art. 68 del cpcc), resulta razonable estimarlos en un porcentaje del 23% y 25%, respectivamente del honorario fijado en primera instancia (v.fs.cit.), esto es $6231 y $9946 (arts. 16, 31 y concs. del d-ley 8904/77).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios, por su labor en cámara, a favor de los abogs. Jorge Ignacio Mariangeli y María Marta Trevisan en las sumas de $6231 y $9946 respectivamente, efectuándose las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).