Fecha del acuerdo: 21-10-2014. Honorarios.

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Civil y Comercial nº 2

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Libro: 45- / Registro: 332

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Autos: “MORALES, HUGO OSVALDO C/ GALAN, MANUEL OSCAR S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)”

Expte.: -88184-

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TRENQUE LAUQUEN, 21 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTOS: lo dispuesto por este Tribunal a fojas 246/251vta., respecto de el diferimiento de los honorarios.

CONSIDERANDO.

Llegan firmes a esta alzada los estipendios fijados  en la instancia inicial a favor de los letrados Mariangeli y Trevisan  como retribución de los trabajos llevados a cabo allí  (v.fs. 273/vta., 282/283, 284/285, 286/287, 293 y 318).

Entonces los honorarios devengados en cámara por los abogs. Mariangeli (v.escrito de fs. 221/232vta.) y Trevisan (v.escrito de fs. 240/243), al haber  sido  las costas impuestas a la parte actora (art. 68 del cpcc), resulta razonable  estimarlos en  un porcentaje del 23%  y 25%, respectivamente  del honorario fijado en   primera instancia  (v.fs.cit.),   esto es $6231 y $9946 (arts. 16,  31 y concs. del d-ley 8904/77).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

            Regular honorarios,  por su labor en cámara, a favor de  los abogs. Jorge Ignacio  Mariangeli y María Marta Trevisan  en las  sumas  de $6231 y $9946 respectivamente, efectuándose  las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).

 

 

     

 

 

 

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