27-11-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nº 1

Libro: 43- / Registro: 429

Autos: “B., M. N. C/ R., R. D. S/DIVORCIO CONTRADICTORIO”
Expte.: -88407-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “B., M. N. C/ R., R. D. S/DIVORCIO CONTRADICTORIO” (expte. nro. -88407-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 50, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ajusta a derecho la resolución del 13/8/2012, emitida a fs. 14/vta. en “R., R. D. c/ B., M. N. s/ Divorcio contradictorio”, pero apelada subsidiariamente a f. 37 vta. III de “B., M. N. c/ R., R. D. s/ Divorcio vincular”?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El objeto del proceso “R., R. D. c/ B., M. N. s/ Divorcio contradictorio” es una pretensión de divorcio vincular basada en la causal del art. 202.4 del Código Civil (ibidem, fs. 11/13), mientras que aquí, en “B., M. N. c/ R., R. D. s/ Divorcio vincular”, cerrada la etapa previa del 828 y sgtes. CPCC (ver fs. 20/21), no se advierte que se hubiera planteado aún alguna pretensión de divorcio vincular por B., contra R.,: como lo explica el juzgado a f. 40 vta., el formulario de solicitud de trámite no contiene ninguna pretensión (ver fs. 2/vta.).
Si ni siquiera hay pretensión de divorcio aquí, en “B., M. N. c/ R., R. D. s/ Divorcio vincular” y, a mayor abundamiento, si tampoco en “R., R. D. c/ B., M. N. s/ Divorcio contradictorio” se ha trabado la litis (ni siquiera allí se ha corrido el traslado de demanda), no existe aún litispendencia que habilite ahora acumular procesos (arg. arts. 188 y 189 cód. proc.) .
De hecho, bien podría B., v.gr. reconvenir a R., en “R., R. D. c/ B., M. N. s/ Divorcio contradictorio”, de modo que, en esa hipótesis, habría acumulación de pretensiones sin necesidad de acumulación de procesos.
Lo anterior no obsta a que, por razones de índole sólo administrativo pero no procesales, se quieran mantener unidos por cuerda ambos expedientes supra mencionados.
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución del 13/8/2012, emitida a fs. 14/vta. en “R., R. D. c/ B., M. N. s/ Divorcio contradictorio”, pero apelada subsidiariamente a f. 37 vta. III de “B., M. N. c/ R., R. D. s/ Divorcio vincular”.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución del 13/8/2012, emitida a fs. 14/vta. en “R., R. D. c/ B., M. N. s/ Divorcio contradictorio”, pero apelada subsidiariamente a f. 37 vta. III de “B., M. N. c/ R., R. D. s/ Divorcio vincular”.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

Silvia Ethel Scelzo
Jueza

Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez

María Fernanda Ripa
Secretaría

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