Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1
Libro: 45- / Registro: 325
Autos: “C., C, M. P. C/ F., H. E. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART 232 DEL CPCC)”
Expte.: -89216-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “C., C, M. P. C/ F., H. E. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART 232 DEL CPCC)” (expte. nro. -89216-) , de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 161, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación de f. 124 contra la resolución de fs. 108/109?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La cámara no puede resolver sobre capítulos no sometidos a la decisión del juez, de manera que no puede abrir juicio sobre la incidencia de las medidas cautelares referidas por el alimentante, toda vez que esa incidencia no fue clara, concreta y expresamente planteada al juez para su consideración antes de fijar el monto de los alimentos provisorios (arts. 266, 270 y 272 cód. proc.).
A todo evento, aunque esas medidas cautelares pudieran haber reducido al 50% los ingresos del alimentante, no hay aún evidencia producida que permita creer que el 50% no cautelado sea insuficiente para abastecer la cuota provisoria de $ 5.000 (art. 375 cód. proc.).
Sin perjuicio de lo que pudiera resolverse al tiempo de fijarse el monto de la cuota definitiva, si el alimentante quisiera mientras tanto que la cuota provisoria se reduzca, debería promover el incidente respectivo en cuyo seno hacer valer justificadamente las circunstancias no consideradas hasta aquí por el juez (arts. 34.4, 202, 203 párrafo 2° y 647 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 124 contra la resolución de fs. 108/109, con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 124 contra la resolución de fs. 108/109, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.