Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen:Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
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Libro: 45 / Registro: 312
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Autos: “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUILLET, MARCELO FABIAN Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -89150-
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TRENQUE LAUQUEN, 8 de octubre de 2014.
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fs. 99/105 vta. contra la sentencia de fs. 90/92.
CONSIDERANDO.
El artículo 278 del Código Procesal establece como requisito de admisibilidad del recurso en examen que el valor del agravio exceda la suma equivalente a 500 jus arancelarios, que a la fecha alcanza la cantidad de $145.000 ($290 x 500; art. 1º del Ac. 3704/14 de la SCBA).
A su vez, la Suprema Corte de Justicia provincial tiene dicho que a los fines de establecer aquel valor mínimo del agravio debe estarse al capital de ejecución, sin que corresponda adicionársele intereses (cfrme. Ac. C.118.468, 30-04-2014, “Municipalidad de Castelli c/ Telefónica de Argentina. Apremio”, texto completo en sistema Juba en línea).
Entonces, como el saldo deudor de cuenta corriente bancaria cuya ejecución fue desestimada a fs. 90/92 ha sido expedido por la suma de $88.417,59 (fs. 8 y 11/vta.), la Cámara, no más en función de ello, RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fs. 99/105 vta. contra la sentencia de fs. 90/92.
Regístrese. Notifíquese (art. 135.13 CPCC). Hecho, devuélvase.