Fecha del acuerdo: 08-10-2014. Sucesión ab intestato.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 300

                                                                                 

Autos: “MARTIN CARLOS MARIO S/SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -89175-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los siete  días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “MARTIN CARLOS MARIO S/SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -89175-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 78, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿Es fundada la apelación de f. 58 contra la resolución de fs. 57/vta.?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Es doctrina legal que, en el supuesto del art. 3575 del Código Civil (exclusión sucesoria del cónyuge supérstite que se encontraba separado de hecho del causante), quien  pretende derechos en la sucesión del cónyuge fallecido, debe probar que fue inocente, que no dio causa, o al menos que fue su cónyuge el exclusivo responsable de la separación de hecho (causa Ac. 49.701, sent. del 9-XI-93; causa Ac. 54.551, sent. del 14-VI-94; cits. en JUBA online).  No es ocioso destacar que el mismo criterio ha sido adoptado por varias cámaras de apelación bonaerenses (CC0002 SI 91079 RSD-68-4 S 30/03/2004 Juez BIALADE (SD) Carátula: Alvarez, Pedro c/Connena, Rosa s/ Petición y exclusión de herencia; CC0002 SM 51121 RSD-178-2 S 18/06/2002 Juez MARES (SD) Carátula: Z. de S., E. c/F., M. s/ Exclusión de herencia;  CC0002 QL 541 RSD-62-96 S 26/09/1996 Juez CASSANELLO (SD) Carátula: Rocchio Víctor Armando c/ Palumbo Pascual s/ Exclusión Herencia;  CC0000 DO 88639 RSD-196-9 S 29/12/2009 Juez DABADIE (SD) Carátula: Perez Sonia Amalia c/ Martinez Mario Miguel s/Exclusión de herencia;  CC0001 QL 7278 RSD-114-5 S 29/11/2005 Juez BUSTEROS (SD) Carátula: C. V. c/ C. M. A. s/ Exclusión de herencia;  CC0203 LP 103209 RSI-203-4 I 08/09/2004 Carátula: Giordano, Elsa R. c/ Tosselli, Olga C. s/ Exclusión de herencia; todos cits. en JUBA online).

Y bien, en “Viva, Teresa Violeta c/ Martín, Carlos Mario s/ Alimentos” la actora en la demanda -de fecha 25/8/08-  ya daba cuenta de la ruptura de la convivencia conyugal (ibídem, fs. 9 vta. y 14 vta.), de manera que al fallecer al demandado -el 1/6/2013, ver aquí a f. 13-  mediaban casi 5 años de separación de hecho.

En ese proceso de alimentos se debatió en torno a las causas de la separación de hecho, habiendo quedado firme la conclusión según la cual faltó prueba sobre los motivos de ella (ver ibídem, f. 412 considerando 3-). Esa conclusión, firme a sus efectos en la causa de alimentos, no puede no irradiar su eficacia al proceso sucesorio en el que participa Viva como aspirante a heredera, a guisa de cosa juzgada eventual (ver PEREIRA PINTOS, Santiago “El compromiso con las reformas procesales civiles en América Latina: un desafío democrático”, capítulo 3.2.”La flexibilización de la regla de la triple identidad en la identificación de pretensiones (cosa juzgada eventual y litispendencia eventual)”, en revista de Derecho Privado, Infojus, año II, n° 7, pág. 124), cuando menos para permitirle al juzgado resolver como lo hizo en la declaratoria de herederos, excluyendo a Viva de la herencia de Martín (aunque, dicho sea de paso,  sin negarle expresamente la chance de alegar y probar los extremos señalados en el primer párrafo en juicio específico contra los herederos del causante, extremo sobre el que tampoco es dable que esta cámara se pronuncie ahora; art. 3575 cód. civ.; arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 58 contra la resolución de fs. 57/vta.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de f. 58 contra la resolución de fs. 57/vta..

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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