Fecha del acuerdo: 08-10-2014.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 309

                                                                                 

Autos: “MOROSINI ELENA S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -89197-

                                                                                 

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los ocho  días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “MOROSINI ELENA S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -89197-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 112, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿Es fundada la apelación subsidiaria de fs. 106/107 vta. contra la resolución de f. 105.I?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

El retiro de una libranza permite presumir inequívocamente el conocimiento de la orden de libramiento, pero no el de otra resolución diferente.

Nada se sabe acerca de cómo se enteró Roberto Barletta de la orden de libranza de f. 102.III que había pedido a f. 100, de modo que haber concurrido al juzgado para retirar el giro y haberlo retirado -sin necesidad de asistencia letrada, art. 93.3 ley 5177-  no son circunstancias que permitan inferir que no hubiera podido sino  tomar conocimiento inexorablemente además de los puntos I y II de fs. 102, completamente ajenos a ese retiro (arts. 149 párrafo 2°,  163.5 párrafo 2° y 384 cód. proc.).

Para no hacer mella en el derecho de defensa en juicio, una -en el mejor de los casos, dudosa-  notificación implícita -que de por sí debe ser de interpretación estricta- no puede desplazar a una preordenada y más segura notificación por cédula en el domicilio procesal (ver f. 59; art.  40 último párrafo cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fs. 106/107 vta. contra la resolución de f. 105.I-.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación subsidiaria de fs. 106/107 vta. contra la resolución de f. 105.I-.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

 

 

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