Fecha del acuerdo: 08-10-2014. Concurso preventivo. Honorarios.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 307

                                                                                 

Autos: “TERAZZOLO, JOSE FRANCISCO S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)”

Expte.: -89229-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los ocho  días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “TERAZZOLO, JOSE FRANCISCO S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)” (expte. nro. -89229-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 294, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Son   procedentes   los  recursos de fs. 265 y 266/vta. contra la resolución de fs. 262/vta.? .

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Se trata de un concurso preventivo con dos acreedores verificados, en el que, alcanzado un acuerdo de pago,  fue cumplido antes de ser homologado (ver f. 262.1).

Además, actuaron dos síndicos: Iriarte desde el inicio y hasta su remoción a fs. 188/vta., presentó los informes individuales y el general (ver fs. 141 y 148/149 vta.); Calcagno, actuó durante los trámites de cumplimiento del acuerdo no homologado (ver fs. 197 en adelante).

 

2- Aplicando el régimen de base por alícuota, todos los honorarios a cargo del deudor concursado no podrían exceder del 4% del pasivo verificado, es decir, de $ 954,30 ($ 23.857,43 x 4% = $ 954,29; fs. 148 vta. y 259).

Eso significa que, desde esa perspectiva, no son bajos los honorarios regulados sobre la base del mínimo legal de dos sueldos de secretario de primera instancia (f. 262.2 párrafo 2°), cuya cuantía -la de esos dos sueldos-  no ha sido por otra parte cuestionada (art. 266 ley 24522).

 

3- Pero, ¿son bajos los honorarios de la síndico Calcagno, resultantes de la redistribución de esos dos sueldos?

Para empezar, nadie ha impugnado el 20% de los dos sueldos, asignado al letrado del concursado, de manera que no podrían ser considerados bajos los honorarios de Calcagno porque ese 20% del abogado pudiera incluir algo que, en vez, debiera ser asignado a ésta.

Pero sí parece que la síndico Calcagno apunta a una redistribución injusta del 80% restante, cuando apela por altos los honorarios del anterior síndico Iriarte. Aclaremos, la apelación por altos de Calcagno con relación a la remuneración de Iriarte es inadmisible desde el punto de mira de quien debe pagarla (ella no, sino el concursado), pero es admisible toda vez que pudiera ser que, al distribuir entre ambos el 80% de los dos sueldos de secretario reservado para la sindicatura, un porcentaje exagerado para Iriarte pudiera resentir injustamente la recompensa para Calcagno.

No obstante, no es injusto para Calcagno -Iriarte no apeló-  que el 80% correspondiente a la sindicatura hubiera sido asignado un 50% a Iriarte y un 30% a ella, habida cuenta que las tareas más significativas dentro del proceso (informes individuales, informe general, pedido de homologación de acuerdo a f. 167, etc.) fueron desplegadas por Iriarte, comparadas con las presentaciones de fs. 197, 205/vta., 231, 237, 239 y 259 concretadas por Calcagno (aceptación del cargo, préstamo de expediente, pedido de oficio de inhibición, pedido de homologación y regulación de honorarios, etc.).

 

4- Opino pues que los honorarios regulados, tal y como fueron apelados, no son injustos (art. 266 ley 24522; art. 34.4 cód. proc.), por manera que cuadra desestimar los recursos de fs. 265 y 266/vta.  contra la resolución de fs. 262/vta.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION   EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar los recursos de fs. 265 y 266/vta.  contra la resolución de fs. 262/vta..

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar los recursos de fs. 265 y 266/vta.  contra la resolución de fs. 262/vta..

Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).

 

 

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