Fecha del acuerdo: 08-10-2014. Honorarios.

 

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 303

                                                                                 

Autos: “TROMBETTA, EDELMIRA S/ SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -88896-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los siete  días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “TROMBETTA, EDELMIRA S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -88896-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 260, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es   procedente   la   apelación  de honorarios de  f. 234 contra la regulación de f. 224? .

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- El abogado Guarrochena cumplió como patrocinante las dos primeras etapas del proceso sucesorio (ver hasta la foja 24/vta.; art. 28.c 1 y 2 d.ley 8904/77).

Sobre los automotores incluidos en la declaración jurada de fs. 26/vta. -marcas Volkswagen y Chevrolet en cuanto aquí nada más interesa destacar-, el nombrado abogado:

a-  obtuvo  regulación de honorarios por esas dos primeras etapas (f. 34);

b-  merecería regulación en primera instancia por la tercera etapa (la del art. 28.c.3 del d.ley cit.), a poco que se pusiese de manifiesto el diligenciamiento de los oficios cuyas constancias de libramiento lucen a fs.  53/55 y 56/58 (ver f. 51).

Sobre los inmuebles sitos en Pellegrini (declaración jurada a fs. 59/vta.) y en Carlos Casares (declaración jurada de fs.73/vta.), no registra al parecer el mencionado letrado trabajos válidos relativos a esa tercera etapa (ver resolución de fs. 143/144 vta.); ídem respecto del automotor marca Mercedes Benz, recién incluido en la declaración jurada de fs. 165/vta. De manera que no se advierten honorarios devengados con relación a esos bienes y por la tercera etapa del sucesorio.

 

2- Aclarado lo anterior, sólo queda destramar si es baja la regulación de honorarios de f. 224, tomando en consideración: a- los inmuebles de Pellegrini y el vehículo Mercedes Benz incluidos en la declaración jurada de fs. 165/vta.; b- sólo  las dos primeras etapas del proceso obrantes hasta la foja 24/vta.; y c- el carácter de patrocinante.

Y bien, la cantidad determinada en primera instancia significa s.e. u o.  el 7,33% de la base pecuniaria aprobada, lo cual guarda relativa correspondencia con el criterio usual de la cámara para este tipo de procesos (arts. 17 cód. civ. y 35 párrafo 1° d.ley 8904/77), en los que, de antaño, se ha venido postulando  un 12% para las tres etapas del sucesorio (esta cámara: “Bolognesi” 21/4/2005, lib. 36 reg. 81; “Diel” 24/7/2008, lib. 39 reg. 206; “Alcaraz” 30/7/2013, lib. 44 reg. 213; etc.). Por ende, por dos etapas es dable adjudicar un 8% y con una merma del 10% debido al rol de patrocinante (art. 14 último párrafo d.ley 8904/77), el honorario en rigor bien habría podido ser levemente menor (un 7,2% de la base regulatoria).

 

3-  Así, merced a lo expuesto en el considerando 2-  juzgo que no es fundada la apelación “por bajos” de f. 234 contra la resolución de f. 224, sin perjuicio del honorario que debiera oportunamente regularse en favor del abogado apelante por la tercera etapa del proceso según lo analizado en el considerando 1- ap. b.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de honorarios de f. 234 contra la resolución de f. 224, sin perjuicio del honorario que debiera oportunamente regularse en favor del abogado apelante por la tercera etapa del proceso según lo analizado en el considerando 1- ap. b.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de honorarios de f. 234 contra la resolución de f. 224, sin perjuicio del honorario que debiera oportunamente regularse en favor del abogado apelante por la tercera etapa del proceso según lo analizado en el considerando 1- ap. b.

Regístrese.  Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).

 

 

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