Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini
Libro: 45- / Registro: 303
Autos: “TROMBETTA, EDELMIRA S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -88896-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “TROMBETTA, EDELMIRA S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -88896-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 260, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de honorarios de f. 234 contra la regulación de f. 224? .
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- El abogado Guarrochena cumplió como patrocinante las dos primeras etapas del proceso sucesorio (ver hasta la foja 24/vta.; art. 28.c 1 y 2 d.ley 8904/77).
Sobre los automotores incluidos en la declaración jurada de fs. 26/vta. -marcas Volkswagen y Chevrolet en cuanto aquí nada más interesa destacar-, el nombrado abogado:
a- obtuvo regulación de honorarios por esas dos primeras etapas (f. 34);
b- merecería regulación en primera instancia por la tercera etapa (la del art. 28.c.3 del d.ley cit.), a poco que se pusiese de manifiesto el diligenciamiento de los oficios cuyas constancias de libramiento lucen a fs. 53/55 y 56/58 (ver f. 51).
Sobre los inmuebles sitos en Pellegrini (declaración jurada a fs. 59/vta.) y en Carlos Casares (declaración jurada de fs.73/vta.), no registra al parecer el mencionado letrado trabajos válidos relativos a esa tercera etapa (ver resolución de fs. 143/144 vta.); ídem respecto del automotor marca Mercedes Benz, recién incluido en la declaración jurada de fs. 165/vta. De manera que no se advierten honorarios devengados con relación a esos bienes y por la tercera etapa del sucesorio.
2- Aclarado lo anterior, sólo queda destramar si es baja la regulación de honorarios de f. 224, tomando en consideración: a- los inmuebles de Pellegrini y el vehículo Mercedes Benz incluidos en la declaración jurada de fs. 165/vta.; b- sólo las dos primeras etapas del proceso obrantes hasta la foja 24/vta.; y c- el carácter de patrocinante.
Y bien, la cantidad determinada en primera instancia significa s.e. u o. el 7,33% de la base pecuniaria aprobada, lo cual guarda relativa correspondencia con el criterio usual de la cámara para este tipo de procesos (arts. 17 cód. civ. y 35 párrafo 1° d.ley 8904/77), en los que, de antaño, se ha venido postulando un 12% para las tres etapas del sucesorio (esta cámara: “Bolognesi” 21/4/2005, lib. 36 reg. 81; “Diel” 24/7/2008, lib. 39 reg. 206; “Alcaraz” 30/7/2013, lib. 44 reg. 213; etc.). Por ende, por dos etapas es dable adjudicar un 8% y con una merma del 10% debido al rol de patrocinante (art. 14 último párrafo d.ley 8904/77), el honorario en rigor bien habría podido ser levemente menor (un 7,2% de la base regulatoria).
3- Así, merced a lo expuesto en el considerando 2- juzgo que no es fundada la apelación “por bajos” de f. 234 contra la resolución de f. 224, sin perjuicio del honorario que debiera oportunamente regularse en favor del abogado apelante por la tercera etapa del proceso según lo analizado en el considerando 1- ap. b.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de honorarios de f. 234 contra la resolución de f. 224, sin perjuicio del honorario que debiera oportunamente regularse en favor del abogado apelante por la tercera etapa del proceso según lo analizado en el considerando 1- ap. b.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de honorarios de f. 234 contra la resolución de f. 224, sin perjuicio del honorario que debiera oportunamente regularse en favor del abogado apelante por la tercera etapa del proceso según lo analizado en el considerando 1- ap. b.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).