Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 45- / Registro: 304
Autos: “ALVAREZ, PEDRO ANDRES C/ GALVAN, ROBERTO OMAR S/ ACCION DE SECUESTRO”
Expte.: -89192-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “ALVAREZ, PEDRO ANDRES C/ GALVAN, ROBERTO OMAR S/ ACCION DE SECUESTRO” (expte. nro. -89192-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 54, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación subsidiaria de fs. 40/41 vta. contra la resolución de fs. 36/39 vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- A esta altura, con la prueba documental aún insustanciada, sólo tres cosas pueden ser afirmadas con cierto respaldo objetivo:
a- el Bora patente DXO 842 le pertenece a Galván y está prendado (ver informe registral (fs. 10/12; arts. 979.2 y 993 cód. civ.);
b- en razón de haber firmado -con certificación administrativa de autenticidad- el formulario 08 como vendedor, Galván parece haber vendido ese coche aunque no se sabe a quién (ver fs. 21/22 vta.; arts. cits. cód. civ.);
c- el secuestro de ese auto, orientado a Galván pero diligenciado mientras el vehículo estaba en poder de Juan José Orona, quien no manifestó nada acerca de cómo ni por qué había llegado el automóvil a su poder (ver mandamiento a fs. 23/26 vta.; arts. cits. cód. civ.).
El resto de la prueba documental pertinente, por el momento, nada puede esclarecer:
a- el boleto de f. 6 es instrumento privado y no ha tenido aún Galván chance de expedirse a su respecto (ver arts. 1031 cód. civ. y 354.1 cód. proc.);
b- los formularios 08 de fs. 13/20vta. se refieren a un Chevrolet CJR 855 y no llevan firma atribuible ni a Álvarez ni a Galván;
c- respecto de las misivas y sus acuses de recibo de fs. 27/30 tampoco ha tenido aún Galván la ocasión de expedirse (ídem recién en a-).
2- En suma, hasta el momento de ser emitida la resolución apelada -que no pudo ser sino la de fs. 36/39 vta., y no en cambio la de fs. 43/vta. que aún no existía al tiempo de la apelación sub examine-, en el mejor de los casos sólo podía tenerse por cierto que Galván enajenó su prendado Bora DXO 842 y que ese rodado fue secuestrado, pero no que esa enajenación formara parte de una operación mayor, merced a la cual Álvarez:
a- hubiera vendido a Galván un Chevrolet CJR 855 y éste le hubiera entregado a aquél como parte de pago ese Bora DXO 842;
b- hubiera cumplido u ofreciera cumplir respecto de Galván todas las obligaciones a su cargo emanadas de esa operación mayor.
En el estado actual de cosas, eso sólo era y es suficiente para rechazar el secuestro requerido (arts. 209.3 y 233 cód. proc.), tal el único extremo sobre el que la cámara debe expedirse ahora sin poder abrir a prueba la cuestión (arts. 34.4, 243 párrafo 2°, 266 y 270 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fs. 40/41 vta. contra la resolución de fs. 36/39 vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria de fs. 40/41 vta. contra la resolución de fs. 36/39 vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.