Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 43- / Registro: 352
Autos: “RACERO, JORGE GUSTAVO C/ ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROV. BS. AS. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”
Expte.: -88305-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de octubre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RACERO, JORGE GUSTAVO C/ ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROV. BS. AS. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” (expte. nro. -88305-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 228, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 221/222 bis vta. contra la resolución de f. 218?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
A través de una resolución firme -y si por ventura no lo estuviese, en todo caso solo apelada con efecto devolutivo, fs. 171 y 184-, el juzgado ordenó a la accionada suministrar cierta prestación y cobertura integral, así como reintegrar ciertas erogaciones por medicamentos.
Ante el incumplimiento de esas obligaciones, corresponde proceder según los artículos 501, 502, 511 y concs. del CPCC, sin perjuicio de lo reglado en los arts. 166.3 y 212.3 CPCC en cuanto fuere pertinente (arg. art. 233 cód.proc.).
De modo que, sin mengua de su eventual procedencia, la denuncia penal es consecuencia jurídica palmariamente insuficiente para satisfacer la pretensión actora (art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución de f. 218.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución de f. 218.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría