Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 43- / Registro: 356
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: K., F. M. N. C/ R., A. A. S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA”
Expte.: -88308-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de octubre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: K., F. M. N. C/ R., A. A. S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. -88308-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 13, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente el recurso de queja de fojas 10/12?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En lo que interesa destacar, el 3 de agosto de 2012, la jueza dictó sentencia haciendo lugar parcialmente a la demanda de alimentos, determinando la cuota alimentaria mensual a cargo del alimentante y a favor de su hija menor.
La parte dispositiva del fallo le fue notificada al demandado el 14 de agosto de 2012. Y el 21 del mismo mes y año, articuló contra tal pronunciamiento, recurso de apelación (fs. 7/vta.).
Apliquemos el método cartesiano.
Por principio, si el demandado interpuso recurso de apelación contra la sentencia de alimentos, la jueza debió limitarse a concederlo o no. En su caso, proceder como lo indica el artículo 245, párrafo final, del Cód. Proc., de entenderse que el apelante no se había concretado a la mera articulación. Y al fin, dar traslado de los memoriales, de haberlo concedido en relación.
Acaso, ni siquiera la infracción a la forma prevista para recurrir, pudo legalmente tener entidad para extender la competencia del juez reglada en el artículo 166 inc. 6 del Cód. Proc..
Dentro de este marco y a esta altura, aparece como lo apropiado, hacer lugar a la queja y considerar que el recurso articulado a fojas 7/vta. contra la sentencia de fojas 3/5vta. no ha sido bien denegado implícitamente correspondiendo una decisión expresa al respecto (arg. art. 276, párrafo final, del Cód. Proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Se apeló la sentencia de fs. 3/5 vta. de esta pieza y se planteó también promiscuamente incidente de nulidad.
El juzgado rechazó in limine la nulidad por extemporánea, pero no emitió resolución acerca de la apelación.
En tanto no se expidió, ello implica un tácito rechazo del recurso, pero sin fundamento alguno, motivo por el cual es admisible la queja, debiendo expedirse la jueza a quo acerca de la admisibilidad de la apelación de referencia (arts. 171, Const. Prov. Bs. As. y 34.4., 169, 245, 246, 275 y 276,cód. proc.).
De tal suerte, adhiero.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En todo cuanto el escrito de fs. 7/vta. puede ser interpretado como incidente de nulidad (ver algunos pasajes del ap. II), el juzgado respondió a fs. 8/9 rechazándolo in limine.
Pero en todo cuanto ese escrito vehiculiza ciertamente una apelación (ap. I y algunos segmentos del ap. II), el juzgado guardó silencio.
Como no decir expresamente que sí a la pedida concesión de la apelación equivale a decir tácitamente que no a ella, adhiero al voto que abre el acuerdo en el sentido que debe el juzgado expedirse expresamente al respecto (art. 34.4, 245, 246 y concs. cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde hacer lugar a la queja y considerar que el recurso articulado a fojas 7/vta. contra la sentencia de fojas 3/5vta. no ha sido bien denegado implícitamente, correspondiendo una decisión expresa al respecto (arg. art. 276, párrafo final, del Cód. Proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la queja y considerar que el recurso articulado a fojas 7/vta. contra la sentencia de fojas 3/5vta. no ha sido bien denegado implícitamente, correspondiendo una decisión expresa al respecto.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría