Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 45- / Registro: 264
Autos: “JUAN PERTICARINI Y CIA. S.R.L. Y OTRO C/ HEIT, NORMA ELVIRA, Y OTROS S/ PREPARA VIA EJECUTIVA”
Expte.: -89141-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “JUAN PERTICARINI Y CIA. S.R.L. Y OTRO C/ HEIT, NORMA ELVIRA, Y OTROS S/ PREPARA VIA EJECUTIVA” (expte. nro. -89141-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 35, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación de f. 28 contra la resolución de fs. 26/vta.?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Los ejecutantes aducen compraventas mercantiles y la entrega de las cosas vendidas y, en base a sendas facturas y remitos, aspiran a reclamar el pago del precio por vía ejecutiva.
Se trata de los siguientes conjuntos: remito de f. 15 y factura de f. 16; remito de f. 17 y factura de f. 20; remito de f. 19 y factura de f. 18; remito de f. 21 y facturas de fs. 22 y 23.
Los ejecutantes bien o mal se autoatribuyen la calidad de co-acreedores de tres personas: dos, a quienes consideran firmantes de remitos; la restante, a quien sindican como autorizante de esos firmantes y a cuyo nombre han sido libradas las facturas.
En tales condiciones, y tal como ya lo ha decidido mutatis mutandis esta cámara en anterior integración, cabe dar curso favorable al trámite de preparación de la vía ejecutiva a los fines solicitados a f. 24 vta. II párrafo 2°, allende el resultado a que se pudiere arribar (ver “CUCURULL, ANA MARIA c/ JOAQUIN BROTO E HIJO S.H. s/ Preparación de la vía ejecutiva”, 14/8/2001, lib. 30 reg. 160; arg. arts. 474 cód. com. y arts. 34.5.d, 34.5.e, 518, 521.2, 521.4 y 523.1 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución de fs. 26/vta. en tanto no da curso favorable al trámite de preparación de vía ejecutiva a los fines solicitados a f. 24 vta. II párrafo 2°.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución de fs. 26/vta. en tanto no da curso favorable al trámite de preparación de vía ejecutiva a los fines solicitados a f. 24 vta. II párrafo 2°.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.