Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
Libro: 43- / Registro: 353
Autos: “JAURENA ANGEL MARIO C/ JAURENA MARIA ELENA S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)”
Expte.: -88280-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de octubre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “JAURENA ANGEL MARIO C/ JAURENA MARIA ELENA S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)” (expte. nro. -88280-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 39, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 23 contra la resolución de fs. 21/vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. El demandado alega que debe tomarse como base regulatoria el valor real del inmueble de $ 35.000 en que fue vendido en la subasta, y no la valuación fiscal que asciende a $ 58.698 (f. 23).
Ademas, sostiene que se omitió aplicar la reducción contemplada en el art. 47 del dec-ley 8904/77 por tratarse de un incidente.
2. Ahora bien, en principio cabe señalar que la inadecuación de la valuación fiscal del inmueble al valor real se trata de una cuestión que escapa al alcance revisor de este Tribunal por no haber sido planteada oportunamente en la instancia de origen por el mecanismo previsto para ese fin (art. 27.a dec-ley 8904/77, 266 y 272 CPCC).
No obstante, en este punto no puede dejar de considerarse, que si bien se tomó la valuación fiscal no se incrementó su valor en el 20% como lo dispone la primera parte del art. 27.a de la ley arancelaria, de manera que la distancia entre lo decidido y lo pretendido por el obligado al pago es menor que la distancia entre lo que debió ser decidido y lo pretendido por él. 3. En cuanto al agravio referido a que se omitió aplicar la reducción del art. 47 del decreto ley arancelario por tratarse de un incidente cabe señalar que deviene inatendible en cuanto ello fue contemplado, pues se consideró adecuado para el caso aplicar el 25% de la escala del art. 21 del mismo.
4. Aclarado lo anterior y para evaluar si son altos los honorarios -como lo sostiene la apelante- debe tenerse en cuenta que la retribución por la labor llevada a cabo en la instancia inicial debe ser realizada dentro del marco legal dado por los arts. 14, 16, 21, 26 y 47 del decreto arancelario local.
De modo que sobre una base aprobada de $ 58.698, aplicando una alícuota usual en este tipo de procesos del 16% -arts. 16 y 21 del d-ley 8904/77 y 17 del cód. civ.- de ello un 50% -art. 28 ya que no se produjo prueba-, un 25% por tratarse de un incidente -art. 47-, y un 90% por ser patrocinante -art. 14- resulta un honorario de $1.056,56 y a esa suma deben reducirse.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar parcialmente la apelación de f. 23 contra la resolución de fs. 21/vta., debiendo reducirse los honorarios de la abogada RUTH S.E. BIOLE a la suma de $ 1.056,56.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente la apelación de f. 23 contra la resolución de fs. 21/vta., debiendo reducirse los honorarios de la abogada RUTH S.E. BIOLE a la suma de $ 1056,56.
Regístrese y devuélvase. Ecomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría