Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Carlos Tejedor
Libro: 45- / Registro: 209
Autos: “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOCCIO, LEANDRO FABIAN S/ APREMIO”
Expte.: -89084-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de julio de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOCCIO, LEANDRO FABIAN S/ APREMIO” (expte. nro. -89084-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 25, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria de fs. 18/20 contra la resolución de f. 17?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. La actora promueve juicio de apremio en base a una multa impuesta al ejecutado Boccio por infracción a los art. 273 inc. f), 274 y 287 del dec-ley 10081/83 de la ex-dirección de Flora y Fauna (v. fs. 12 vta. pto. III).
Funda su derecho en las previsiones del Código Fiscal, dec-ley 9122/78 y sus modificaciones (f. 12 vta. pto. IV).
La jueza entiende que el decreto ley 9122/78 ha sido derogado y aclara que una vez fundada debidamente en derecho la demanda se proveerá (f. 15).
Ante ello la ejecutante reitera que funda su derecho en el dec-ley 9122/78 porque si bien ha sido modificado por leyes posteriores, no se encuentra derogado (f. 16).
Ante ello la magistrada resuelve que el presente cobro debe tramitar según lo normado por la ley 13406, por lo que deberá ajustarse a sus términos la demanda (f. 17).
Contra esta decisión la actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 18/20, siendo desestimada la revocatoria y concedida la apelación subsidiaria (f. 20)
2. En este tema ya ha dicho esta Cámara que en el ámbito bonaerense existen dos ordenamientos formales sobre apremio: el d-ley 9122/79 y la ley 13406.
Y que de la comparación del artículo 1° de ambos, la única diferencia entre los textos es la frase “por tributos, sus accesorios y sus multas”, de donde es dable inferir que por deudas fiscales a favor de la provincia o de los municipios de origen tributario (impuestos, tasas y contribuciones) rige la ley 13406, pero para deudas fiscales a favor de la provincia o de los municipios con otra etiología -no tributaria- rige el d-ley 9122/79 (“Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Schaigorodsky Jacobo s/ Apremio”, sent. del 26-11-2013, Expte.: -88808-, RSI L. 44, R. 346; en el mismo sentido ver: Cam. Civ. Morón, sent. del 19-03-13, “Superintendecia de Riesgos del Trabajo c/ Burgos, Alberto Raúl s/ Apremio”, Causa nº C2-64406).
En el caso, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires promueve demanda por vía de apremio reclamando el cobro de una multa impuesta al ejecutado Boccio por infracción a los art. 273 inc. f), 274 y 287 del dec-ley 10081/83 de la ex-Dirección de Flora y Fauna (v. fs. 9/11 vta. y 12 vta. pto. III), de modo que el crédito que se pretende ejecutar no responde a los enmarcados en la ley 13406 -créditos fiscales tributarios- por lo que deberá llevarse adelante la ejecución por el proceso dispuesto en el decreto ley 9122/78 (conf. fallos ant. cit.).
3. Por ello, corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 18/20 contra la resolución de f. 17, y en consecuencia revocar la resolución apelada.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde, estimar la apelación de fs. 18/20 contra la resolución de honorarios de f. 17 y en consecuencia revocar la resolución apelada.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de fs. 18/20 contra la resolución de honorarios de f. 17 y en consecuencia revocar la resolución apelada.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.