Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 43- / Registro: 439
Autos: “OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENT C/ LAMELO JORGE ALBERTO S/EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -88418-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENT C/ LAMELO JORGE ALBERTO S/EJECUCION DE SENTENCIA” (expte. nro. -88418-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria de fojas 11/14 contra la resolución de foja 10?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La ley 10.397 -texto ordenado por resolución ministerial 39/11- rige la determinación, fiscalización y percepción de todos los tributos en la Provincia de Buenos Aires (art. 1).
El capítulo 1, del título VI, referido a las tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales, regula en el artículo 330, en general, las extensiones subjetivas, y en el capítulo 3, en su artículo 343, las actuaciones judiciales exentas del pago de la tasa correspondiente.
Pues bien, ni en la primera ni en la segunda de las normas, aparece comprendida la actora ni el trámite que ésta impulsa. Y en la medida en que la actora no aparece comprendida en ninguno de los supuestos subjetivos de exención, ni su trámite exceptuado del tributo correspondiente, no hay base legal para eximirla del pago como pretende.
Debe tenerse en cuenta que legislar sobre materia de tasa por servicios de justicia, no es una materia que la Provincia de Buenos Aires haya delegado en la Nación, sino que se trata de una prerrogativa propia y reservada (arg. arts. 121 de la Constitución Nacional y 103 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Cám. Civ. y Com., 2da., sala 1, de La Plata, sent. del 22-5-2008, “Obra Social Ferroviaria c/ Poder Ejecutivo y otro s/ incidente de tasa de justicia”, en Juba sumario B256868).
Esto así, no es aplicable a la tasa por servicio de justicia prestado en el ámbito provincial, exenciones que pudieran comprender a la actora en otros ámbitos y por virtud de otras normas, como las que cita en su recurso.
Tampoco se ha acreditado -cabe decir de camino- que se haya gestionado una exención ante las autoridades provinciales que permita fundar legalmente su pretensión.
En consonancia, por lo expuesto, cabe desestimar la apelación subsidiaria de fojas 11/14 contra el punto III de la resolución de fojas 10.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fojas 11/14 contra el punto II de la resolución de foja 10.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria de fojas 11/14 contra el punto II de la resolución de foja 10.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría