Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 43- / Registro: 438
Autos: “ROSALES, UBALDO ATILIO Y FALCON MARTA S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -88431-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ROSALES, UBALDO ATILIO Y FALCON MARTA S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -88431-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 74, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es ajustada a derecho la resolución de fs. 64/65, apelada a f. 66?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Como lo señala el apelante, coexisten hoy en la provincia de Buenos Aires dos variantes de valuación fiscal: una final o para el impuesto al acto, ajustada por un coeficiente corrector de 2,56, sólo específicamente aplicable para el impuesto de sellos y para el impuesto a la transmisión gratuita de bienes (ver informes 32/2011 y 47/11 de la autoridad de aplicación tributaria, en www.arba.gov.ar); la otra, sin multiplicación por ese coeficiente, que ha de considerársela residual y genéricamente utilizable a todos los demás efectos, entre los que puede mencionarse v.gr. el pago de la tasa de justicia o la regulación de honorarios (cfme. esta cámara, en “Pérez, Alejandro Manuel y otra s/ Sucesión ab intestato”, resol. del
13/3/2012, L.43 R.61).
Por ello, opino que la resolución apelada se ajusta a derecho, en cuanto ha sido motivo de agravios (art. 171 Const.Pcia.Bs.As.; art. 34.4 cód.proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde confirmar la resolución de fs. 64/65, con costas en segunda instancia a cargo del apelante vencido (ver fs. 70, 71.2 y 51/52; art. 69 cód.proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 47 y 31 d-ley 8904/77).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Corresponde confirmar la resolución de fs.64/65, con costas en segunda instancia a cargo del apelante vencido, difiriendo aquí la resolución
sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría