Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Libro: 43- / Registro: 440
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Autos: “SALVO DE VERNA, SARA Y OTRA S/ GANADERA DON AURELIO S.A. S/ EJECUCION”
Expte.: -88208-
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TRENQUE LAUQUEN, 6 de diciembre de 2012.
AUTOS Y VISTOS: la aclaratoria de fs. 375/vta. y el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 380/397 contra la sentencia de fs. 370/372.
CONSIDERANDO.
1- Tocante al remedio de aclaratoria de fs. 375/vta., tiene dicho este Tribunal, en su habitual integración, que tres son los motivos por los que la legislación procesal lo admite: la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros y la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (ver res. del 06-10-09, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Paredes, Domingo y otros s/ Incidente”, L. 40 R. 335; arts. 36 inc. 3º, 166 inc. 2º y 267 in fine Cód. Proc.).
Pero no se dan en el caso ninguno de los supuestos enumerados en el párrafo anterior, pues si la cuestión a decidir en la sentencia de fs. 370/372 era si se admitía la base regulatoria de fs. 202/vta. o la de fs. 365/367 y el tribunal se atuvo a la primera (v. aps. 2-a de la decisión objeto de recurso), va de suyo que se hace mérito de las valuaciones fiscales tenidas en cuenta en esa ocasión, que por lo demás, ya contienen el incremento del 20% a que se alude en el escrito de fs. 375/vta..
La aclaratoria, entonces, es inadmisible (arg. arts. 36.3 y 166.2 Cód. Proc.).
2. En relación al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 380/397, la sentencia impugnada tiene carácter de definitiva, el recurso ha sido deducido en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en qué consiste la presunta violación o error (arts. 279 “proemio” y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC).
El valor del agravio excede el mínimo legal previsto, la parte recurrente cuanto menos, ha iniciado trámite de beneficio de litigar sin gastos (v. fs. …), por manera que se encuentra eximida ahora del depósito previo del art. 280 1º párrafo del mismo código y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts. 280 1º , 3º y 5º párrs. Cód. Proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Desestimar la aclaratoria de fs. 375/vta..
2- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 380/397 contra la sentencia de fs. 370/372.
3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 Cód. Proc.). Hecho, remítanse de oficio las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (art. 282 2º párr. cód. cit.).
J.Juan Manuel Gini
Juez
Guilllermo F. Glizt
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría