Fecha del acuerdo: 11-06-2014. Honorarios. Trabajos particulares en las sucesiones. Retribución del 1% de la mitad del acervo.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 171

                                                                                 

Autos: “TORTOLINI MARÌA ELENA S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -89074-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los once  días del mes de junio de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “TORTOLINI MARÌA ELENA S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -89074-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 292, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿son   procedentes   las   apelaciones  de  fs. 274, 275/vta., 276 y 286? .

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Desde “Midaglia” (resol. del 14/5/2013, lib. 14 reg. 126) esta cámara ha venido considerando en torno a los trabajos particulares en las sucesiones que, aunque es cierto que no está previsto el procedimiento que debe seguirse para fijar los honorarios:

a- deben ser fijados teniendo en consideración que serán soportados por cada heredero en cuyo beneficio actuó el profesional, esto es, apreciando que la actuación del abogado se lleva a cabo en el solo interés de su cliente de modo que corresponde tomar como pauta  regulatoria el monto que le corresponde a cada heredero (arts. 16.a d-ley 8904/77);

b- la sola presentación del  heredero no tiene una entidad tal que pudiera superar las tareas propias de una partición, así que, desde una visión sistemática, se comprende que -como máximo- no podrían exceder el mínimo del 2% previsto en el art. 35 último párrafo de la ley arancelaria, aunque también podría echarse mano de la pauta establecida en el art. 9.II de la ley arancelaria para la redacción de contratos, escritos, testamentos,  donde en todos ellos se fija como mínimo el 1%.

 

2- Analicemos los honorarios particulares regulados a favor de los abogados Pérez y Bottero.

En primer lugar, cabe aclarar que queda fuera de esa retribución la labor relativa a toda gestión  de legítimo abono (ver fs. 232 vta. h,  fs. 235/vta., 244, 245/vta. y 246/vta. (art. 34.4 cód. proc.): no sólo son trabajos particulares en beneficio de los acreedores -en el caso, son además herederas-, sino que su significación económica no conecta con el haber hereditario sino con el importe de los créditos reclamados. Merecen regulación de honorarios autónoma fuera de los estrictamente devengados en y por el proceso sucesorio (art. 34.4 cód. proc.).

En función de lo expuesto en el párrafo precedente, según lo resuelto a fs. 251/vta. no se advierte a fs. 232/vta. ningún trabajo particular en favor de Emilse Beatriz Magagnini que merezca honorario particular para la abogada Bottero (arts. 499 y 1627 cód.civ.).

Yendo a la situación del escrito de f. 131.1 a través del cual la coheredera Miriam Elena Magagnini fue presentada por el abogado Ramón F. Pérez, y aplicando los conceptos vertidos en 1-, estimo justa una retribución del 1% de la mitad del acervo hereditario con la reducción del 10% atento el rol del abogado -patrocinante, art. 14 d.ley 8904/77-, o sea, $  7.674 (acervo / 2 x 1%; ver fs. 215/vta. y 167/vta.).

 

3- Ingresemos ahora en el examen de los honorarios comunes.

Aunque la denuncia de bienes no encuadra conceptualmente en las dos primeras etapas del proceso sucesorio (esta cámara: “Díaz”, resol. del 3/5/2011, lib. 42 reg. 95) pese a que prematuramente esa tarea se hubiera hecho en su transcurso, lo cierto es que aquí ha sido clasificada como común y dentro de la segunda etapa, a través de resolución firme, escapando así al poder revisor de la cámara (fs. 232.I.c y 251/vta.).

Entonces, en definitiva, el trabajo común de la primera etapa fue llevado a cabo por la abogada María Aurelia Bottero, mientras que el de la segunda etapa quedó como  compartido  entre la nombrada y el abogado Pérez aunque con mayor medida concretada por aquélla (estimo un 85% vs un 15%).

Así que, siguiendo el criterio usual de este tribunal en la materia para las 3 etapas del proceso  (12%, art. 17 cód. civ.),  para sólo dos hay que usar una alícuota del 8%, asignando a Bottero un 7,4% y a Pérez un 0,6%, lo que, teniendo en cuenta además que la abogada es apoderada y que el abogado es patrocinante (art. 14 d.ley 8904/77), desemboca en los siguientes guarismos:

  • Bottero: $ 126.190 ($ 1.705.264,52 x 7,4%);
  • Pérez: $ 9.209 ($ 1.705.264,52 x 0,6% x 90%).

 

4- Por la incidencia relativa a la clasificación de trabajos (fs. 232/vta., 239 vta./242 y 249/vta., decidida a fs. 251/vta. considerando comunes y no particulares dos cédulas de notificación (las de los puntos b y f de fs. 232 y vta.), se regularon 4 Jus a favor de los dos abogados intervinientes (ver fs. 280/vta.).

El abogado Pérez apeló por bajos sus honorarios en este segmento (ver f. 286 vta.), pero teniendo en cuenta la materia sometida a decisión  en el contexto de las demás circunstancias del caso, no se advierte -ni se ha indicado por el interesado- por qué pudiera ser considerada baja (art. 34.4 cód. proc.).

 

5- En suma corresponde:

5.1.- respecto de los honorarios particulares:

a- desestimar la apelación de f. 275 vta. y estimar la apelación de f. 275, dejando sin efecto los fijados a f. 267 en favor de la abogada Bottero (ver considerando 2-);

b- desestimar la apelación de f. 276 y estimar la apelación de f. 274, incrementando a $  7.674 los fijados a f. 267 en beneficio del abogado Pérez (ver considerando 2-);

5.2. respecto de los honorarios comunes:

a-  desestimar la apelación de f. 275 vta. y estimar las apelaciones de fs. 275 y 276,  reduciendo los honorarios  de la abogada Bottero a $ 126.190 (ver considerando 3-);

b- desestimar la apelación de f. 286 y estimar la de f. 286 vta.,  aumentando  honorarios del abogado Pérez a $ 9.209 (ver considerando 3-).

5.3.  respecto de los honorarios devengados por la incidencia resuelta a fs. 251/vta.: desestimar la apelación de f. 286 vta. (ver considerando 4-).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

Respecto de los honorarios particulares:

a- desestimar la apelación de f. 275 vta. y estimar la apelación de f. 275, dejando sin efecto los fijados a f. 267 en favor de la abogada Bottero (ver considerando 2-);

b- desestimar la apelación de f. 276 y estimar la apelación de f. 274, incrementando a $  7.674 los fijados a f. 267 en beneficio del abogado Pérez (ver considerando 2-);

Respecto de los honorarios comunes:

a-  desestimar la apelación de f. 275 vta. y estimar las apelaciones de fs. 275 y 276,  reduciendo los honorarios  de la abogada Bottero a $ 126.190 (ver considerando 3-);

b- desestimar la apelación de f. 286 y estimar la de f. 286 vta.,  aumentando  honorarios del abogado Pérez a $ 9.209 (ver considerando 3-).

Respecto de los honorarios devengados por la incidencia resuelta a fs. 251/vta.: desestimar la apelación de f. 286 vta. (ver considerando 4-).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Respecto de los honorarios particulares:

a- desestimar la apelación de f. 275 vta. y estimar la apelación de f. 275, dejando sin efecto los fijados a f. 267 en favor de la abogada Bottero (ver considerando 2-);

b- desestimar la apelación de f. 276 y estimar la apelación de f. 274, incrementando a $  7.674 los fijados a f. 267 en beneficio del abogado Pérez (ver considerando 2-);

Respecto de los honorarios comunes:

a- desestimar la apelación de f. 275 vta. y estimar las apelaciones de fs. 275 y 276,  reduciendo los honorarios  de la abogada Bottero a $ 126.190 (ver considerando 3-);

b- desestimar la apelación de f. 286 y estimar la de f. 286 vta.,  aumentando  honorarios del abogado Pérez a $ 9.209 (ver considerando 3-).

Cantidades con más las adiciones y/o retenciones que por ley pudieren corresponder.

Respecto de los honorarios devengados por la incidencia resuelta a fs. 251/vta.: desestimar la apelación de f. 286 vta. (ver considerando 4-).

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente a la instancia inicial (arts. 54 y 57 dec-ley 8904/77).

 

 

 

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