Fecha del acuerdo: 03-06-2014. Honorarios.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 148

                                                                                 

Autos: “ROBILOTTE CRISTIAN MARIANO S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -89054-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los tres  días del mes de junio de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “ROBILOTTE CRISTIAN MARIANO S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -89054-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 206, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿Es fundada la apelación de f. 188 contra la regulación de honorarios de fs. 185/vta.?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- A fs. 185/vta. fueron regulados los honorarios comunes por las dos primeras etapas del sucesorio, sobre la base de los bienes denunciados a fs. 164/vta., mientras que antes,  a fs. 66/vta., habían sido regulados también honorarios comunes, pero sobre la base de otros bienes distintos denunciados a fs. 59/vta..

Habiendo actuado como patrocinante la abogada Gartner en esas dos primeras etapas, no es elevado el honorario común regulado a f. 185/vta., en tanto asciende  al 7,2% de la base respectiva, lo que guarda relación con otros precedentes de esta cámara (“Diel”, 24/7/2008, lib. 39 reg. 206; “Bonjour”, 27/4/2011, lib. 42 reg. 90; etc.; art. 35 d.ley 8904/77; art. 34.4 cód. proc.).

 

2- Conforme las pautas desarrolladas en “Midaglia” -sobre todo para llegar a  una alícuota del 1%-  (esta cámara, resol. del 14/5/2013, lib. 44 reg. 126; ver en blogs.scba.gov.ar/camaraciviltrenquelauquen/; arg. art. 177.g párrafo 2° Ac. 3397 texto según Ac. 3542 SCBA), resultan ser altos los honorarios particulares determinados también a fs. 185/vta. en favor del abogado Encinas Basso, por su tarea que culminó con la modificación de la declaratoria de herederos de fs. 39/vta., mediante la la inclusión de Ayelén Spetter como heredera (ver f. 130).

Así: base / 3 x 1% = $ 3.359,30. Donde: a-  la base es $ 235.929,10 + $ 100.000 (fs. 59/vta. y 164/vta.); b- / 3 es la parte alícuota de los bienes hereditarios  correspondiente a la heredera en cuyo beneficio actuó el abogado (art. 3565 cód. civ.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 188 contra la regulación de honorarios comunes de fs. 185/vta., pero estimarla en cuanto a los particulares en favor del abogado Encinas Basso, los que se reducen a $ 3.359,30.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de f. 188 contra la regulación de honorarios comunes de fs. 185/vta., pero estimarla en cuanto a los particulares en favor del abogado Encinas Basso, los que se reducen a $ 3.359,30.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).

 

 

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