Fecha del acuerdo: 03-06-2014. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

___________________________________________________________

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

___________________________________________________________

Libro: 45- / Registro: 151

___________________________________________________________

Autos: “BUSSO, Eduardo S/ SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -88936-

___________________________________________________________

 

TRENQUE LAUQUEN, 3 de junio de 2014.

AUTOS  Y  VISTOS: el recurso extraordinario de  inaplicabilidad de ley de fs. 401/418 contra la sentencia de fs. 378/382 vta..

CONSIDERANDO.

La sentencia impugnada tiene carácter de definitiva, el recurso  ha sido  deducido  en  término, con mención de la normativa que  se  considera  violada  o aplicada  erróneamente  e indicando en qué consiste la presunta violación o error  (arts.  279  “proemio”  y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC).

El  valor  del  agravio excede el mínimo legal previsto, se ha cumplido con el depósito  previo del art. 280 1º párrafo del Código Procesal  y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (art.  280 1º y 5º párrs. Cód. Proc.).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

1- Conceder el recurso extraordinario  de  inaplicabilidad  de ley de fs. 401/418 contra la sentencia de fs. 378/382 vta..

2- Intimar a la recurrente para que deposite en mesa de entradas y en sellos postales, dentro del plazo  de cinco días, la suma de pesos ciento veinte ($ 120) para gastos de franqueo, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso admitido, con  costas  (art. 282 CPCC).

3- Librar oficio al Banco de la  Provincia  de Buenos  Aires,  sucursal  local, haciendo saber que el depósito  cuyo comprobante luce a f. 388 deberá colocarse a plazo fijo (art. 25 Ac. 2579/93 de la SCBA).

4- Encomendar a la parte recurrente la extracción a su cargo de fotocopias -para continuar el trámite de las actuaciones en el juzgado de origen-  del expediente -que se remitirá a la SCBA-,  a cuyo  fin  se librará   oficio  al archivo departamental  (arts. 124 y 125 Ac. 3397/08 SCBA; arg. art. 250.1 cód. proc.).

Regístrese. Notifíquese  personalmente  o  por cédula  con  cumplimiento  del  párrafo  2do.  Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 cód. cit.). Hecho, remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario