Fecha del acuerdo: 03-06-2014. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

_____________________________________________________________

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

_____________________________________________________________

Libro: 45- / Registro: 154

_____________________________________________________________

Autos: “ALFREDO MONTENOVO S.A. AGROPECUARIA COMERCIAL C/ MONTERO, ENRIQUE Y OTRO S/ CONSIGNACION DE SUMAS DE DINERO, ALQUILERES Y ARRENDAMIENTOS”

Expte.: -87736-

_____________________________________________________________

 

TRENQUE LAUQUEN, 3 de junio de 2014.

            AUTO Y VISTOS:  el diferimiento de honorarios dispuesto por este Tribunal  a fojas 336/338.

            CONSIDERANDO.

a-  Se trata de retribuir las tareas  desarrolladas en esta instancia que dieron origen a la decisión de fojas 336/338  dentro del marco de lo establecido en los arts. 16, 21, 31 y concs. de la normativa arancelaria local.

Para ello debe  señalarse que los honorarios regulados en primera instancia son los referidos a la incidencia resuelta a fojas 302/vta.  que giró en torno a  determinación de  la base  pecuniaria,  donde las costas quedaron impuestas en el orden causado.

Con las apelaciones de fojas 303 y 310  no  se logró revertir la  decisión cuestionada, razón por la cual las costas  quedaron impuestas a los apelantes por su calidad de vencidos (art. 68 del cpcc.).

b-  Aclarado lo anterior  cabe  fijar, para los honorarios de cámara,  una alícuota del 23% para el letrado Bassi por cada una de sus presentaciones (v. fs. 312/313 vta. y 317/318).

Para el abogado Pablo  Pergolani  también es dable aplicar una alícuota del 23% sobre los honorarios regulados  a la abog. Paula Pergolani que fue quien laboró en la instancia inicial en torno a esta temática   (v. fs. 293/294, 299 y  301; arts. 16, 26 segunda parte, 31 y concs. del  d-ley 8904/77).

c- Así resultan sendas sumas de $ 397 para Bassi (por sus escritos de fojas 312/313vta. y 317/318;  honorarios de 1ra. instancia -1728,17 (f. 392) x 23%) y $397 para Pergolani (por su escrito de fojas 315/vta.; honorarios de primera instancia regulados a la abog. Paula Pergolani a f. 392 -$1728,17-  x 23%),  sumas a las que se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren  corresponder.

Por ello,  la Cámara RESUELVE:

Regular honorarios  a favor del abog. Raúl Osvaldo Bassi por los escritos de fs. 312/313vta. y 317/318 en sendas sumas de $397.

Regular honorarios a favor del abog. Pablo Luis Pergolani por su escrito de fs. 315/vta. en la suma de $397.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia  (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).

 

       

 

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario