Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
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Libro: 45- / Registro: 136
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Autos: “NAGORE Luis Conrado c/BUSTAMANTE Patricio David S/ DESALOJO”
Expte.: -88905-
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TRENQUE LAUQUEN, 27 de mayo de 2014.
AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO: la providencia de f. 222 que encomendó a los interesados notificar la sentencia de fs. 203/205 vta. a María Luisa Elizondo -declarada rebelde a f. 131-, en su domicilio real con las formalidades de los artículos 185 y 186 del Acuerdo 3397/08 de la SCBA, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de esta instancia abierta por el recurso de f. 208; la cédula de fs. 223/vta. que notificó aquélla, la notificación ministerio legis respecto del actor, quien no constituyó domicilio en el ámbito de esta localidad (art. 249 Cód. Proc.) y el vencimiento del plazo del art. 310.2 del Código Procesal el día 21-05-2014, la Cámara RESUELVE:
Hacer efectivo el apercibimiento de f. 222 y declarar la caducidad de esta instancia abierta con el recurso de f. 208.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arg. arts. 133, 135.12 y/o 249 CPCC). Hecho, devuélvase.