Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 2
Libro: 45- / Registro: 111
Autos: “LOPEZ AZUMENDI FELIPE C/ MINIST.DE SALUD-I.O.M.A. S/AMPARO”
Expte.: -89015-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de mayo de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “LOPEZ AZUMENDI FELIPE C/ MINIST.DE SALUD-I.O.M.A. S/AMPARO” (expte. nro. -89015-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 45, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es competente este Tribunal para conocer de la apelación de fs. 39/43?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El I.O.M.A. es un ente descentralizado administrativo con base funcional (art.1 ley 6982), de modo que en el caso en segunda instancia es competente la Cámara en lo Contencioso Administrativo con jurisdicción sobre Trenque Lauquen (art. 17 bis ley 13928).
Aunque el tratamiento odontológico que dice necesitar el amparista debiera ser prolongado e ininterrumpido (ver f. 29.V párrafo 2°), no se ha puesto de manifiesto que pudiera existir peligro de daño grave o irreparable en la -por la distancia- mayor demora ínsita en la intervención de esa cámara, a la que cabe de oficio remitirle la causa (arg. mutatis mutandis art. 20.2 párrafo 2° Const.Pcia.Bs.As.; arts. 4, 34.5.b, 34.5.e, 36.1 y 352.1 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar la incompetencia de esta cámara y remitir sin más trámite las actuaciones a la Cámara en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martín, competente según lo reglado en el art. 3.3 de la ley ley 12074.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar la incompetencia de esta cámara y remitir sin más trámite las actuaciones a la Cámara en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martín, competente según lo reglado en el art. 3.3 de la ley ley 12074.
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con carácter urgente (art. 182 Ac. 3397/08).