Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 45- / Registro: 102
Autos: “DIEZ, ALBERTO OSVALDO Y DE LA VILLA DE DIEZ, MARÍA TERESA S/ ··QUIEBRA”
Expte.: -89006-
TRENQUE LAUQUEN, 6 de mayo de 2014.
AUTOS Y VISTOS: la elevación en consulta dispuesta a foja 1245 punto 4.- (art. 272 de la LCQ).
CONSIDERANDO.
La regulación de foja 1195 se ajusta a los parámetros establecidos a partir del caso “Sproviero”, en tanto que, si sobre el activo realizado de $8164 se tomase la alícuota máxima del 12% que establece la ley, el honorario resultante a distribuir entre la sindicatura y el letrado del fallido resultaría menor a los 3 sueldos de secretario de primera instancia que es el piso que establece la norma concursal para este tipo de conclusión de la quiebra (v. arts. 265.4. y 267 de la ley 24.522; esta cám.: 24-04-04, causa citada, L. Honorarios,18 R. 98).
Determinado entonces un honorario de $ 13.086 ($ 4362 -sueldo de secretario de 1ra. Instancia según art. 1. Ac. 3358/07 SCBA, vigente a la fecha de la regulación- x 3) se debe distribuir teniendo en cuenta que la sindicatura llevó adelante una labor más activa que el abogado del fallido (art. 13 del d- ley 8904/77 y arts. 240, 265.4 de la ley 24522).
Así evaluada, no resulta injusta la retribución adjudicada en primera instancia ni evidentemente desproporcionada a la luz de las pautas legales y de los parámetros considerados por el juzgado, por lo que la Cámara RESUELVE:
Confirmar los honorarios regulados a favor del síndico Ricardo A. Kurlat y del abogado Luis H. Llamedo.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).