Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Libro: 45- / Registro: 35
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: CUNIBERTI, VICTOR OSCAR C/ SARQUIS, CARLOS ALBERTO S/ JUICIO EJECUTIVO”
Expte.: -88942-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de marzo de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: CUNIBERTI, VICTOR OSCAR C/ SARQUIS, CARLOS ALBERTO S/ JUICIO EJECUTIVO” (expte. nro. -88942-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 9, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la queja?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En un juicio ejecutivo el juzgado declaró negligente al demandado en la producción de la prueba pericial caligráfica.
El ejecutado apeló y el juzgado denegó el recurso con base en lo reglado en el art. 377 CPCC.
Es cierto que ese precepto resulta en principio aplicable aquí -en función de lo previsto en los arts. 547 último párrafo y 495 CPCC-, pero esta cámara se ha apartado de él cuando el juzgado hubo rechazado la producción de prueba -que es el caso, por vía de declaración de negligencia-, en razón de la imposibilidad de replanteo según el art. 270 CPCC y en aras del derecho de defensa que incluye el derecho de probar (ver en “González, Osvaldo Mario c/ Cerda, Rosa Beatriz y otros s/ Inc. Redargución de Falsedad”, 21/9/2010, lib. 41 reg. 298, y jurisprudencia allí citada).
Por lo tanto, deberá el juzgado conceder la apelación en relación y con efecto diferido (art. 555 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la queja, debiendo el juzgado conceder la apelación del 14/2/2014 contra la resolución del 10/2/2014 que declaró negligente al ejecutado en la producción de la prueba pericial caligráfica.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTIONLA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la queja, debiendo el juzgado conceder la apelación del 14/2/2014 contra la resolución del 10/2/2014 que declaró negligente al ejecutado en la producción de la prueba pericial caligráfica.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.