Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 2
Libro: 44- / Registro: 384
Autos: “G., J. M. C/ P., J. A. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS”
Expte.: 88846
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “G., J. M. C/ P., J. A. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -88846-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 213, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de foja es fundada la apelación de f. 159 contra la resolución de fs. 157/158 vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Configura doctrina legal de acatamiento obligatorio para esta cámara que la tasa de interés aplicable al saldo impago de las cuotas alimentarias es la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, que, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa ( SCBA, C 113397 S 27-11-2013, Juez KOGAN (SD) CARATULA: P.,A. c/ Z.,E. s/ Incidente de aumento de cuota alimentaria y beneficio de litigar sin gastos MAG. VOTANTES: Kogan-Soria-Genoud-Negri-Hitters; art. 279.1 cód. proc.; arts. 161.3.a y 171 Const.Pcia.Bs.As.).
2- La resolución apelada cuantificó la deuda alimentaria: $ 11.270, compuesta por $ 7.840 –cuotas entre agosto 2009 y noviembre 2010- y por $ 3.430 –cuotas entre enero y abril de 2011-.
Sobre esa cifra dispuso que se calculen intereses en una liquidación, según la tasa y en la forma indicadas a fs. 158 in fine y 158 vta. in capite.
Esa decisión no ha merecido una crítica concreta y razonada como lo exige el art. 260 CPCC, ya que:
a- el agravio vertido a f. 203 I° se sustenta sólo en una forma diferente de hacer las cuentas, que incluye, además, la contabilización de tasa de interés activa que ha sido desechada para el caso;
b- a f. 203 vta. II° se arguye genéricamente la desconsideración de lo expuesto a fs. 145/146; si ello hubiera sido así, ese temperamento del juzgado habría equivalido a una desestimación de lo expuesto a fs. 145/146, de modo tal que la apelante habría tenido que expresar puntualmente qué tópicos allí contenidos deberían ser abordados por la cámara para arribar aquí, ahora, a soluciones diferentes a aquéllas contenidas en la resolución apelada, y nada de eso ha hecho la recurrente en su memorial;
c- no es cierto que el juzgado haya ceñido la deuda sólo a las cuotas impagas, como erróneamente se lo apunta a f. 204 III°: de hecho, se dispuso el acoplamiento de intereses en una nueva liquidación a practicarse (ver fs. 158 in fine y 158 vta. in capite);
d- si el juzgado mandó calcular intereses sobre $ 11.270 y si esa cifra se compone de $ 7.840 –cuotas entre agosto 2009 y noviembre 2010- y de $ 3.430 –cuotas entre enero y abril de 2011-, no se entiende en qué sentido habría omitido pronunciarse el juzgado “…sobre los intereses de la deuda reconocida, conciliada y convenida en fecha 08/06/2012, es decir los intereses sobre el importe de $ 7840.” Es evidente que el juzgado efectivamente se pronunció sobre el particular.
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 159 contra la resolución de fs. 157/158 vta., con costas a la apelante vencida (art. 69 cód. proc.) y con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 159 contra la resolución de fs. 157/158 vta., con costas a la apelante vencida y con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
Juan Manuel García
Secretario