Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 28- / Registro: 58 Autos: “NUESCH, ADALBERTO PEDRO c/ HIPPERDINGER, ALBERTO ENRIQUE S/ ESCRITURACION”
Expte.: -88881-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “NUESCH, ADALBERTO PEDRO c/ HIPPERDINGER, ALBERTO ENRIQUE S/ ESCRITURACION” (expte. nro. -88881-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 191, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 184?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Este juicio se sustanció como sumario (f. 24), medió allanamiento (fs. 65/vta. y 67/68 vta.) y se dictó sentencia estimatoria sin abrir la causa a prueba con costas al accionado (fs. 133/134 vta.).
Dos abogados actuaron por la parte actora: primero Añino, quien patrocinó la demanda y realizó los trámites siguientes hasta que a f. 126 fue remplazado por Soracio, quien llevó a cabo también como patrocinante las tareas mencionadas a f. 154 (pidió sentencia, acompañó informe, notificó sentencia).
Así que Añino hizo íntegramente la primera etapa del proceso, mientras que Soracio sólo realizó algunas tareas muy parciales concernientes a la segunda etapa (art. 28.b d-ley 8904/77).Así que la matemática podría ser:
- Añino: base ($ 269.503) x 18% x 50% x 90%: donde 18% es el porcentaje usual aplicado para este clase de procesos (art. 17 cód. civ.), 50% equivale al 100% de la primera etapa (arts. 16, 13, 28.b.1 y 28 anteúltimo párrafo d-ley 8904/77) y 90% es la cortapisa que dimana del art. 14 del decreto ley citado; o sea $ 21.829,75.
- Soracio: base (eadem) x 18% x 7,5% x 90%: donde 7,5% equivale a un 15% de la segunda etapa del proceso sumario (arts. 16, 13, 28.b.2 y 28 anteúltimo párrafo d-ley 8904/77) y los demás porcentajes responden a lo mismo indicado para el abogado Añino; o sea $ 3.274,50.
En cuanto a la abogada Hipperdinger, sólo por haber asistido el allanamiento sin mayor complicación a la vista, no corresponde en el caso prudencialmente más que 10 Jus, esto es, $ 2.110 (1 Jus = $ 211 a la fecha del auto regulatorio de f. 169, según Ac. 3 6 5 8/13 SCBA; arg. art. 16 incs. b, c, d, e, h, i, y l d-ley 8904/77).
Merced a lo que llevo expuesto, y sin perjuicio de la eficacia que pudiera tener el consentimiento expreso del demandante prestado a fs. 186/vta. –aspecto totalmente ajeno a la cuestión sometida a decisión de la cámara ahora, arts. 34.4 y 266 cód. proc.-, corresponde estimar la apelación “por altos” del demandado (f. 184) y reducir los honorarios regulados en primera instancia a f. 169, los que se fijan en las siguientes cifras: Añino, $ 21.829,75; Soracio, $ 3.274,50; Hipperdinger, $ 2.110.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación “por altos” del demandado (f. 184) y reducir los honorarios regulados en primera instancia a f. 169, los que se fijan en las siguientes cifras: Añino, $ 21.829,75; Soracio, $ 3.274,50; Hipperdinger, $ 2.110.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A:
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación “por altos” del demandado (f. 184) y reducir los honorarios regulados en primera instancia a f. 169, los que se fijan en las siguientes cifras: Añino, $ 21.829,75; Soracio, $ 3.274,50; Hipperdinger, $ 2.110.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (art. 54 d-ley 8904/77).