Fecha del acuerdo: 04-02-2014. Honorarios.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 01

                                                                                 

Autos: “T., O. M.  Y OTRO/A S/ DIVORCIO (ART. 215 C.C)”

Expte.: -88897-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cuatro  días del mes de febrero de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “T., O. M.  Y OTRO/A S/ DIVORCIO (ART. 215 C.C)” (expte. nro. -88897-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 70, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es  fundada  la   apelación  de  f. 65 contra los honorarios regulados a f. 54.IV?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Este trámite tuvo dos segmentos claramente distinguibles:

a- ante la consejera de familia, útil para acordar el procedimiento de divorcio en dos audiencias por causales reservadas (hasta la f. 23);

b- el referido procedimiento de divorcio (desde f. 23, hasta la sentencia a fs. 53/54).

 

2- Al imponerse las costas por mitades, cada uno de los peticionantes debe el 50% de los honorarios de cada uno de los abogados.

Desde ese entendimiento, le asiste interés a Tur para apelar por altos tanto los honorarios de sus abogados, como los de la defensora oficial que asistió a Lizarraga (f. 65).

 

3- Por el trámite de divorcio, no se observa mérito para una regulación de honorarios superior al mínimo legal de 30 Jus y, en esa suma, cabría  fijar los estipendios tanto del abogado de Tur -Ruiz, porque Maya actuó en la etapa previa, señalada en 1.a.- como los de la defensora oficial Pérez (arts. 9.I.2 y 16  d-ley 8904/77).

No obstante, a Ruiz se le fijaron 20 Jus y no ha mediado de su parte apelación por bajos.

Con respecto a los honorarios de la abogada Maya, cabe interpretar la etapa previa como un trabajo complementario que sirvió para llegar hasta el procedimiento de divorcio “por mutuo acuerdo” (ver fs. 2/vta.,  11/vta., 13/15 y 19), por manera que resultaría suficiente adjudicarle la cantidad de pesos equivalente al 30% de 30 Jus, o sea, 9 Jus.

 

4- En suma, corresponde estimar parcialmente la apelación de f. 65 contra los honorarios regulados a f. 54.IV, manteniendo los de Ruiz en 20 Jus y sólo reduciendo los de los abogados Maya y Pérez, a sendas sumas de pesos equivalentes a 9 y 30 Jus.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar parcialmente la apelación de f. 65 contra los honorarios regulados a f. 54.IV, manteniendo los de Ruiz en 20 Jus y sólo reduciendo los de los abogados Maya y Pérez, a sendas sumas de pesos equivalentes a 9 y 30 Jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar parcialmente la apelación de f. 65 contra los honorarios regulados a f. 54.IV, manteniendo los de Ruiz en 20 Jus y sólo reduciendo los de los abogados Maya y Pérez, a sendas sumas de pesos equivalentes a 9 y 30 Jus.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Carlos A. Lettieri no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

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