Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 45 – / Registro: 11
Autos: “VARELA JUAN ALBERTO C/ I.O.M.A S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”
Expte.: -88689-
TRENQUE LAUQUEN, 13 de febrero de 2014.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación deducido a foja 266 “por altos” contra la regulación de foja 260 y lo dispuesto por este Tribunal a fojas 106/109vta..
CONSIDERANDO.
a- Tratándose de una tutela autosatisfactiva, si las partes no han propuesto una base regulatoria, ha de entenderse que, principio dispositivo mediante, la han considerado como no susceptible de apreciación pecuniaria (arts. 914, 918 y 1146 cód. civ.).
Desde esa perspectiva, como la ley arancelaria no prevé norma específica para retribuir la tarea profesional tratándose de tutela autosatisfactiva, es discreto aplicar analógicamente lo reglado para el amparo, pues al fin de cuentas los dos pertenecen al género “protección judicial urgente” (art. 171 Const.Pcia.Bs.As.; art. 34.4 cód. proc.).
Así, dado que el art. 49 del d-ley 8904/77 estipula un mínimo de 20 Jus para la remuneración de la tarea en el amparo, que a f. 260 se la ha cuantificado a partir de la equivalencia con 30 Jus (Ac. 3658/13 SCBA: 1 Jus = $ 232; $ 232 x 30 = $ 6960) y que no se advierte ni indica el apelante a f. 266 por qué motivos esa cifra pudiera ser considerada elevada según las circunstancias del caso, cabe confirmar la resolución apelada (arts. 15 y 16 d-ley cit.; art. 1627 cód. civ.).
b- La cámara revocó la sentencia de primera instancia, con costas de ambas instancias a la demandada (ver fs. 106/109vta.).
En tales condiciones, en el marco del art. 31 d-ley 8904/77 y considerando -en particular, respecto de la letrada de la parte actora- lo reglado en los incisos b, c, d, g, j y, por supuesto, e del art. 16 de ese decreto ley, cabe aplicar una alícuota del 30% sobre el honorario fijado en la instancia inicial ($6960 x 30%).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso interpuesto a foja 266.
Regular honorarios a favor de la abog. Gabriela K. Mattioli, fijándolos en la suma de $2088, con más las adiciones y/o retenciones que por ley pudieren corresponder.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia .(arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77). El juez Carlos A. Lettieri no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.