Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Libro: 44 / Registro: 270
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Autos: “AGUIRRE MARIA EVANGELINA C/ TRAVERSA ANGEL GUSTAVO S/ DIVISION DE CONDOMINIO”
Expte.: 88584
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TRENQUE LAUQUEN, 24 de septiembre de 2013.
AUTO Y VISTOS: los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad de fs. 624/636 contra la sentencia de fs. 608/615 vta.
CONSIDERANDO.
a- Tocante al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, ha sido deducido en término, la sentencia tiene carácter de definitiva y se menciona la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en qué consiste la presunta violación o error (arts. 278, 279 “proemio y últ. párr., 281 incs. 1°, 2° y 3° cód. proc.).
Además, se trata de proceso de monto indeterminado a esta altura, se ha cumplido con el depósito previo respetando el mínimo legal y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts. 280 2º y 5º párrafos cód. cit. y art. 1° Ac.3658/13 de la SCBA).
b- En relación al recurso de nulidad extraordinario, además de cumplir los requisitos comunes con el recurso tratado en a- (arts. 296 y 297 CPCC), se ha alegado la violación del artículo 168 de la Constitución provincial (arts. 296 supra citado y 161 inc. 3 ap. “b” de la citada Constitución).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Conceder los recursos extraordinarios de ley y de nulidad de fs. 624/636 contra la sentencia de fs. 608/615 vta..
2- Intimar a la parte recurrente para que dentro del quinto día presente en mesa de entradas sellos postales por $ 120 para gastos de franqueo, bajo apercibimiento de declararse desierto los recursos, con costas (arts. 282 y 297 Cód.Proc.).
3- Librar oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, haciendo saber que el depósito cuyo comprobante está a f. 623 deberá colocarse a plazo fijo (art. 25 Ac. 2579/93).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. del Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 Cód. Proc.).
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría