Fecha del Acuerdo: 20/12/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

Autos: “A., M. C. C/ C., M. C. Y OTROS S/ INCIDENTE”
Expte.: -94717-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “A., M. C. C/ C., M. C. Y OTROS S/ INCIDENTE” (expte. nro. -94717-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/10/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de aclaratoria/rectificatoria interpuesto en fecha 10/11/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
El recurso de aclaratoria está previsto para salvar omisiones en que se hubiere incurrido, esclarecer algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión o corregir algún error material (arg. art. 166 inc. 2 del Cód. Proc.; esta cámara, 7/7/2015, “M., E.N. s/ Insania y curatela”, L.46 R.206).
Las manifestaciones vertidas en el recurso interpuesto, ponen de resalto la disconformidad de la recurrente con lo decidido por esta Cámara, a tal punto, que titula su recurso como “aclaratoria/rectificatoria” .
Al no mediar en el caso, ningún supuesto de los mencionados supra, para la procedencia de la aclaratoria, ésta se desestima.
Y respecto de la rectificatoria, es inadmisible, en tanto no es de los recursos procesales, previstos para cuestionar lo decidido por esta Alzada.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de aclaratoria deducido y declarar inadmisible la rectificatoria pretendida.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de aclaratoria deducido y declarar inadmisible la rectificatoria pretendida.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/11/2025 09:13:54 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/11/2025 13:42:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/11/2025 13:55:18 – BOMBERGER José Antonio – AUXILIAR LETRADO
‰6WèmH#}+”nŠ
225500774003931102
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/11/2025 13:55:46 hs. bajo el número RR-1124-2025 por BOMBERGER JOSE.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.