Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
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Autos: “C., M. S. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -93372-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado con fecha 29/10/25 y el informe de Secretaría del 11/11/25.
CONSIDERANDO.
La abog. M., solicita regulación de honorarios por la labor ante esta instancia con fecha 29/10/25.
Ante lo solicitado por la letrada, habiendo quedado determinados los honorarios por la labor en la instancia inicial, con fecha 9/4/25, en función del art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe valuar la tarea desarrollada ante la alzada todas relativas a las medidas sobre protección contra la violencia familiar (v. escritos del 13/9/22, 31/10/22,y 4/7/25; arts. 15.c.y 16 ley cit.), además de la imposición de costas decidida con fechas 20/10/22, 29/12/22, 17/9/25) (arts. 68 del cpcc., 26 segunda parte de la ley 14967).
Dentro de ese marco, sobre el honorario de primera instancia, cabe aplicar una alícuota del 28% para la letrada M.,, englobando toda la tarea desarrollada relativa a las medidas sobre protección contra la violencia familiar debatidas en autos, resultando un estipendio de 5,6 jus (hon. de prim. inst. -20 jus- x 28%; arts. y ley cits.).
Con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios por las tareas en cámara a favor de la abog. B.V. M., en la suma de 5,6 jus; con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/11/2025 08:58:18 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/11/2025 10:47:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/11/2025 11:22:27 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/11/2025 11:22:45 hs. bajo el número RR-1109-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 18/11/2025 11:22:55 hs. bajo el número RH-188-2025 por TL\mariadelvalleccivil.