Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Familia de Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Autos: “C., P. M. C/ C., P. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)”
Expte.: -96097-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la excusacion de la titular del Juzgado de Familia de Trenque Lauquen, abarcativa también en su función de magistrada subrogante del Juzgado de familia 1 -sede Pehuajó-, el pase a Receptoría General de Expedientes para que tome intervención el fuero civil y comercial, la asignación de la causa al Juzgado Civil y Comercial 1 departamental, y la contienda/oposición formulada por el juez subrogante de este último juzgado (v. trámites de fechas 11/11/2025 y de hoy).
CONSIDERANDO
Tratándose de un proceso de violencia familiar, son competentes para actuar los juzgados de familia, o los juzgados de paz letrados; ello en consonancia de lo normado en materia de competencia en la ley 12.569, en la Resolución 238/12 de la SCBA y en la normativa procesal (arg. arts. 6 ley 12.569, 827 inc. u) del cód. proc. y 1 de la Res. 238/12 SCBA; esta cámara: expte. 93849, res. del 09/05/2023, RR-295-2023).
En este caso, por lo tanto, debe intervenir el Juzgado de Familia de Pehuajó por no ser competencia material del fuero civil y comercial (mismos arts. cit.).
Definido lo anterior, lo que correspondía -por mejor ajustarse a las particulares circunstancias del caso-, era la designación por esta cámara de un magistrado subrogante para el Juzgado de Familia 1 -sede Pehuajó-, interín durase en éste la subrogancia de la jueza que se excusa, y solo para intervenir en este expediente (arg. arts. 2 y 3 CCyC, 1 inc. b) y 5 de la RC 3359/08).
Lo que se hará en esta oportunidad, teniendo en cuenta que se trata de un expediente sobre violencia familiar, en los que deben efectuarse ajustes razonables al proceso de modo que se tienda a una tutela judicial efectiva (arts. 15 Const. pcia. Bs.As., y arg. arts. 2,3, 706 proemio e inciso a, y 1710 incisos a y b del CCyC).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Hacer lugar a la contienda negativa de competencia de fecha 12/1172025.
2. Designar al juez Sebastián A. Martiarena, titular del Juzgado Civil y Comercial 2 -quien actualmente también subroga en el Juzgado Civil y Comercial 1, por licencia de su magistrado, según constancia de secretaria de esta cámara informada en este acto; arg. art. 116 cód. proc.-, para subrogar en el Juzgado de Familia 1 -sede Pehuajó-, desde el día de la fecha en este expediente y mientras persista la subrogancia de la jueza María Florencia Marchesi Mateazzi en el juzgado con sede en Pehuajó.
Regístrese. Hágase saber de manera urgente al magistrado designado y a la titular del Juzgado de Familia de Trenque Lauquen y a la SCBA, todo por secretaría mediante el depósito de una copia digital de esta resolución en los domicilios electrónicos insertos en la parte superior (arts. 10, 13 y 15 Ac 4013 t.o. por AC 4039 de la SCBA). Radicación también urgente en el Juzgado de Familia N° 1 -sede Pehuajó- con conocimiento de la receptoría general de expedientes.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/11/2025 13:44:35 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/11/2025 15:10:14 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/11/2025 15:11:53 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8OèmH#|pG/Š
244700774003928039
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/11/2025 15:12:42 hs. bajo el número RR-1093-2025 por TL\mariadelvalleccivil.