Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Autos: “G., H. R. S/ RECTIFICACION DE PARTIDAS”
Expte.: -96061-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “G., H. R. S/ RECTIFICACION DE PARTIDAS” (expte. nro. -96061-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5/11/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué juzgado resulta competente?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. Con fecha 23/9/2025 se promovió información sumaria por ante el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen sobre el fallecimiento de H. R. G.,, a los efectos de la rectificación de su partida de defunción. Ello, según consta en la presentación, a los efectos de iniciar su sucesorio, en tanto sería necesario acreditar su fallecimiento para continuar con la sucesión de los abuelos de la peticionante, en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.
2. El Juzgado de Familia 1 se declara incompetente por entender que rige el fuero de atracción, y que debería ser el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí el organismo que continúe entendiendo en la presente, en tanto allí tramita la sucesión de los abuelos de la peticionante, autos “G., P. Y OTRA S/SUCESIÓN AB-INTESTATO”, Expte 1725/93 (v. res. del 16/10/2025).
3. A su turno, el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí no acepta la competencia y funda su decisión en la inexistencia del fuero de atracción, el que -según se dice- solo opera cuando la sucesión es demandada; y además, agrega que el último domicilio del causante era en la localidad de Trenque Lauquen; por lo tanto -se dice- su sucesión y cualquier trámite vinculado a su partida de defunción deberían ser iniciados ante los tribunales de dicha localidad.
4. Para resolver, es de verse que el propósito del fuero de atracción, en lo que respecta a los procesos universales, es la concentración ante un mismo magistrado que entiende en el principal, en principio, de todas las causas que involucren al patrimonio como universalidad; y en cuanto a la determinación objetiva del acervo, tiene efecto cuando el causante es demandado (cfrme. SCBA LP Rc 128082 I 28/10/2024, Carátula: GIMÉNEZ ROSA HORTENCIA C/ HEREDEROS DE RUCCI CARLOS ALBERTO S/ HOMOLOGACIÓN MEDIACIÓN LEY 13.951, a través de Juba; esta cámara: expte. 94943, res. del 4/11/2024, RR-853-2024).
Y en este proceso lo que se pretende es rectificar la partida de defunción del causante, sin que ello implique de por sí relación con la sucesión en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí que permitiera activar el fuero de atracción (arg. art. 2336 CCyC).
Así las cosas, en tanto el único argumento del Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen para declarar su incompetencia fue la existencia del fuero de atracción, desechado el mismo, se declara su competencia para actuar en este proceso de rectificación de partidas; sin perjuicio de la sucesión que posteriormente pueda iniciarse (arg. art. 827. x cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por lo expuesto corresponde declarar la competencia del Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen para entender en este proceso. Con conocimiento al Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar la competencia del Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen para entender en este proceso. Con conocimiento al Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, póngase en conocimiento al Juzgado de Paz Letrado de Guaminí y radíquese en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/11/2025 10:01:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/11/2025 10:48:33 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/11/2025 11:07:21 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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