Fecha del Acuerdo: 5/11/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “CASTILLO RICARDO Y OTRA C/ ROBALO ALDO LUCAS Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -95917-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la providencia del día 30/10/2025 y las presentaciones de los días 31/10/2025 del letrado Ramiro Donato, en su carácter de apoderado de Víctor Edgardo Velázquez y de la abogada Gabriela Lisa Cammisi del día 3/11/2025.
CONSIDERANDO:
La providencia del día 17/10/2025, en lo que interesa destacar, suspendió el tramite recursivo en esta instancia y dispuso la devolución de las actuaciones a la instancia inicial, en función de lo normado por el art. 53.5 del código procesal (v. punto 2 de la citada providencia).
Radicadas nuevamente las actuaciones al tribunal, inadvertidamente se llamó autos para sentencia, cuando en realidad correspondía reanudar el trámite recursivo, para que las partes contestaran los respectivos agravios.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Estimar las revocatorias de los días 31/10/2025 y 3/11/2025, para dejar sin efecto la providencia del 30/10/2025.
2. Tener por contestados los agravios de La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales con el escrito del día 3/11/2025 de la letrada Cammisi, apoderada de la citada compañía (art. 254 últ. párr. cód. proc.).
3. Reanudar el trámite en esta instancia, teniendo las partes que hasta la fecha no lo hubieren hecho, cinco días, desde notificados de la presente, para contestar los agravios de la contraparte (arg. arts. 34.5.b y 36.1 cód. proc.).
4. Registrese, notifíquese de acuerdo al art. 10 del AC 4013 t.o. AC 4039 de la SCBA. Hecho, sigan los autos conforme su estado.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/11/2025 09:59:57 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/11/2025 12:16:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/11/2025 12:41:07 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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234800774003921272
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/11/2025 12:41:16 hs. bajo el número RR-1047-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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