Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Libro: 42- / Registro: 307
Autos: “C.,D. O. C/ P., R. M. S/ TENENCIA DE HIJA”
Expte.: -87742-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “C.,D. O. C/ P., R. M. S/ TENENCIA DE HIJA” (expte. nro. -87742-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 105, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Debe ser estimado el recurso de apelación de f. 18?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Tratándose en el caso de una demanda por tenencia y régimen de visitas, rige, pues, el art. 5.3 del Código Procesal que determina que en caso de ejercerse acciones personales será competente el juez del lugar en que debe cumplirse la obligación o el del domicilio del demandado.
Y así lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia Provincial: “Es competente el juez del domicilio del demandado para entender en un proceso en el que se reclama la tenencia de un menor” (CPCB Art. 5 inc. 3, SCBA, Ac. 102694 I 7-5-2008 Carátula: T.,M.c/D.,M s/Tenencia de hijos, Mag. votantes: Genoud-Negri-Kogan-de Lázzari; Ac. 94407, Ac. 92059), lo que constituye doctrina legal de la que no debo apartarme (arts. 278 CPCC y 161.3.a de la Const. de la Pcia. de Bs.As.).
Por ello, corresponde desestimar el recurso interpuesto con costas al apelante vencido (art. 69 cód. proc.), difiriendo la regulación de honorarios en Cámara (art. 31 d. ley 8904/77).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso interpuesto, con costas al apelante vencido (art. 69 cód. proc.), difiriendo la regulación de honorarios en Cámara (art. 31 d. ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso interpuesto, con costas al apelante vencido, difiriendo la regulación de honorarios en Cámara.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E.Scelzo no firma la presente por encontrarse ausente con aviso.
Carlos A. Lettieri
Juez
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría