Fecha del Acuerdo: 31/10/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

Autos: “ANGELUCCI IGNACIO NAHUEL C/ GARCIA GUILLERMO S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -92148-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ANGELUCCI IGNACIO NAHUEL C/ GARCIA GUILLERMO S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -92148-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes las apelaciones de fechas 3/4/25 y 4/4/25 contra la resolución regulatoria del 26/3/25?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución apelada fijó los honorarios de la mediadora prejudicial, abog. Miguel, en la suma de 35 jus, motivando los recursos del abog. Medina por la citada en garantía -que los considera elevados-, y por parte de su beneficiaria -por exiguos- (v. trámites de fechas 3/4/25 y 4/4/25).
Los recursos fueron concedidos en relación mediante la providencia del 7/4/25; sin embargo, de la lectura de la fundamentación surge que no se excede el marco legal del art. 57 de la ley 14967, de manera que su concesión debe ser dentro de ese ámbito (art. 34.4. y arg. art. 271 del cpcc.).
Ya en el análisis de la resolución en cuestión, la misma hizo mérito de las tareas realizadas por la mediadora que fueron detalladas en el escrito del 13/2/25. Sin embargo, muchas de las labores consignadas en el escrito fueron propias e inherentes a que se lleve a cabo la primera audiencia (6/5/14), como fijar la fecha de la audiencia, la forma de notificación, la confección de la carta documento, tareas que no fueron necesarias para la realización de la segunda de las audiencias llevadas a cabo (19/5/14; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).
Ahora bien, que la determinación de los estipendios del mediador debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador del servicio, es lo que resulta del artículo 31 de la ley 13.951, que alude a la ‘tarea desempeñada’.
Es decir, además de tomar la tarifación establecida por la ley de mediadores (y su decretos reglamentarios), otro de los parámetros a tener en cuenta es la labor efectivamente cumplida. En este sentido, no se observa motivo serio para excluir al mediador de lo normado por el artículo 1255 del CCyC, que autoriza al juez a fijar equitativamente la retribución, cuando el precio del servicio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de leyes arancelarias, en los supuestos en que el empleo estricto de tales aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre el estipendio y la importancia de la tarea cumplimentada (CC0202 LP 137103 RH 207/25 I 2/10/2025, ‘Silverati Di Prinzio Maria Sol Graciela C/ Banco Bbva Argentina S.A S/ Daños Y Perj. Incump. Contractual -Sumarisimo-´, en Juba sumario B5094505; CC0102 MP 175088 358 I 23/06/2023, ‘GOÑI PABLO SEBASTIAN C/ TRANSPORTES 25 DE MAYO SRL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)’, en Juba fallo completo; Dec. 660/2021 -considerandos- regl. de la Ley 13.951; arts. 34.4., 34.5.b., 169 segundo párrafo y concs. cód. proc; art.16.g ley 14967; arts. 3 y 1255 CCyC)..
Es así que podrá tenerse en cuenta, por ejemplo: el monto del asunto (ya apreciado en el artículo 31 del decreto 600/21), el resultado obtenido, la complejidad de la cuestión, las actuaciones que fueron necesarias, etc. (v. arts. 16 de la ley 14.967; art. 2 del CCyC).
Y de las constancias de autos se desprende que la labor profesional llevada a cabo por la letrada Miguel, si bien tuvo desempeño en su función de mediadora, esta consistió en llevar a cabo dos audiencias, en la que no hubo acuerdo, siendo que las restantes tareas fueron las conducentes a la concreción de las mismas, como fue dicho antes.
Así las cosas, dadas tales circunstancias, teniendo en cuenta que de acuerdo al monto correspondería al caso la cantidad de Jus establecida en el inciso f del artículo 31 del decreto 600/21, por las particularidades ya expuestas, es equitativo fijar la retribución de la mediadora la suma de 15 Jus, cuyo valor definitivo se establecerá al momento de hacerse efectivo el pago (art. 15.d de la ley 14967).
En suma, corresponde estimar el recurso del 3/4/25 y fijar los honorarios de la abog. Miguel, como mediadora prejudicial, en la suma de 15 jus; y en cambio desestimar el del 4/4/25 (art. 34.4. del cód. proc.).
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
Conceder los recursos del 3/4/25 y 4/4/25 dentro del marco del art. 57 de la ley 14967.
Estimar el recurso del 3/4/25 y fijar los honorarios de la abog. Miguel, como mediadora prejudicial en la suma de 15 jus, con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Desestimar el recurso del 4/4/25.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Conceder los recursos del 3/4/25 y 4/4/25 dentro del marco del art. 57 de la ley 14967.
Estimar el recurso del 3/4/25 y fijar los honorarios de la abog. Miguel, como mediadora prejudicial en la suma de 15 jus, con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Desestimar el recurso del 4/4/25.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°2.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/10/2025 10:04:45 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/10/2025 10:27:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/10/2025 10:42:57 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/10/2025 10:43:06 hs. bajo el número RR-1026-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 30/10/2025 10:43:26 hs. bajo el número RH-171-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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