Fecha del Acuerdo: 31/10/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “G., F. L. C/ C., C. A. S/ALIMENTOS”
Expte.: -95495-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 21/9/25 contra la resolución regulatoria del 9/9/25.
CONSIDERANDO.
El abog. M., cuestiona la regulación de honorarios de fecha 9/9/25 por considerarla elevada, mediante el recurso del 21/9/25 (art. 57 de la ley 14967).
Ante este planteo, cabe revisar la retribución fijada a favor de los letrados intervinientes en autos, los que fueron fijados teniendo en cuenta las etapas del proceso alimentario y la labor por ella desempeñada, conforme surge de la resolución bajo revisión (arts. 15.c. 16, 28.i, 39 y concs. de la ley 14967).
En el caso no se ha cuestionado la base regulatoria de $10.654.791, de modo que queda revisar la alícuota aplicada del 17,5% (art. 16 de la ley cit.), con la reducción del 50% por haberse llegado a un acuerdo y transitar una de las etapas del proceso, con cita en los arts. 9.II.inc. 10 de la ley 14967.
De la compulsa de la causa surge que se han cumplido las dos etapas del juicio por alimentos (v. trámites del 23/4/24, 2/5/24, 9/5/24), hasta llegar a la audiencia del 27/8/24 en la que las partes llegaron a un acuerdo, que fue posteriormente homologado el 17/9/24 (arts. 15.c , 16, 28.i, 39 y concs. de la ley 14.967).
Así, de aplicar los parámetros usuales del tribunal para un alimentos, con producción de prueba, debe tomarse como alícuota principal el 17,5% según el art. 16 antepenúltimo párrafo en concordancia con el art. 55 primer párrafo segunda parte, ambos de la ley 14.967 (usual promedio a partir de la vigencia de la nueva ley arancelaria; esta cám. sent. del 9/10/18 90920, “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos” L.33 R.320, entre otros), acorde a las etapas y las tareas cumplidas (arts. y ley cits.; 34.4. del cód. proc.).
Pues si bien se finalizó la cuestión de alimentos por acuerdo en la instancia judicial, la misma fue posterior a la prueba de informes (v. trámites citados del 2/5/24, 9/5/24), por lo que no sería de aplicación el art. 9.II.inc. 10, como tampoco la adición del 30% por tareas complementarias (arts. 34.5.b., 9.II.10 y 28 último párrafo de la normativa arancelaria citada).
Entones, bajo ese contexto se llega a un honorario de 43,09 jus para la abog. M., (base -$10.654.791 x 17,5% = $1.864.588,42; a razón de 1 jus = $43275 según AC. 4190 de la SCBA, vigente al momento de la regulación). Y de 30,16 jus para el abog. M.,, en tanto su parte cargó con las costas del proceso (base -$10.654.791 x 17,5% x 70% = $1.305.211,9; a razón de 1 jus = $43275 según AC. 4190 de la SCBA, vigente al momento de la regulación).
Sin embargo como solo media apelación por altos, los honorarios regulados por el juzgado deben ser confirmados (art. 34.4. del cód. proc.).
En suma, el recurso del 21/9/25 debe ser desestimado.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 21/9/25.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/10/2025 10:01:59 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/10/2025 10:19:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/10/2025 10:28:38 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/10/2025 10:29:32 hs. bajo el número RR-1021-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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