Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Autos: “E., S. V. C/ C., S. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte. 95993
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 1/9/25 contra la resolución regulatoria de esa misma fecha.
CONSIDERANDO.
La resolución de 1/9/25 que fijó los honorarios de la abog. H., en la suma de 8 jus es cuestionada por su beneficiaria en tanto los considera exiguos, y expone en el acto de interposición los motivos de su agravio, que -concretamente -se ciñe a la base pecuniaria, detalla tareas llevadas a cabo y solicita se aplique el máximo de la escala del art. 21 de la ley 14967 (v. presentación del 1/9/25; art. 57 de la ley 14967).
Pues bien; en principio cabe señalar que tratándose de un proceso incidental de alimentos y de apreciación económica (v. providencia del 15/4/25), donde se han transitado las dos etapas del juicio (arts. 28b. y 47 de la ley cit.), cabe tomar como alícuota principal el 17,5% (que es promedio usual, según el art. 16 antepenúltimo párrafo y 55 primer párrafo segunda parte de la ley 14967; sent. del 9/10/18 90920 “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos” L.33 R.320, entre otros; arts. 16 y 21 ley 14967), y a partir de allí una que va desde un rango del 10% al 30% por ser un incidente (art. 47.a) expte.92344 sent. del 21/12/22, “U., A. V. C/ D., F.D. y ots. / Incidente de alimentos” RR-975-2022, entre muchos otros; arts. 2 y 3 del CCy C.).
Sin embargo, al momento establecer el valor económico del juicio medió controversia entre las partes, conforme surge de las presentaciones de fechas 11/8/25 y 18/8/25, y el juzgado previo a la retribución profesional no decidió sobre ese valor económico del juicio (art. 34.5.b. del cód. proc.), de modo que la regulación no ha cumplido acabadamente su finalidad e impide a esta Cámara ejercer su función revisora (arts. 34.4., 34.5.b.,272, arg. art. 169 y sgtes del cód. proc.).
Así debe diferirse el tratamiento del recurso del 1/9/25 hasta tanto el juzgado se expida sobre el monto económico del juicio para la posterior regulación de honorarios (arts. 34.4., 34.5.b. y 272 del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Diferir el tratamiento del recurso del 1/9/25 hasta tanto el juzgado se expida sobre el monto económico del juicio.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/10/2025 10:38:27 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/10/2025 13:04:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/10/2025 13:22:25 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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